Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Junio de 2018, expediente CSS 038594/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº38594/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos TRANSPORTES IMAZ S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

TRANSPORTES IMAZ S.A. apela la resolución Nº 179( DV RNEU) , que no hace lugar a la impugnación de deuda interpuesta contra el acta de inspección e infracción , respecto a los periodos 7/2004 a 12/2012 La apelante no cumple con el depósito previo de la suma cuestionada en autos, conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 18820 .Plantea la inconstitucionalidad de la norma y alega imposibilidad de oblarlo.

El Alto Tribunal admitió como excepciones los casos de desproporcionada magnitud del monto a depositar con relación a la capacidad económica del apelante y la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontar dichas erogaciones ("Dintel S.A." sent. del 11.9.90, pub. DT. junio 1991, pág. 1059; "V.H. y Cía SRL", pub. DT 1986-A, pág. 229; Fallos 288:287, consid. 10) o cuando el requerimiento evidencia en forma inequívoca un propósito persecutorio por parte de los organismos administrativos.

En razón de ello, si bien se ratifica la constitucionalidad de la norma la envergadura del importe en discusión y las constancias obrantes en autos, me inclinan a abrir el recurso impetrado Cuestiona el apelante el procedimiento incoado .Señala que la resolución dictada en cuanto resuelve cuestiones relativas a los periodos fiscales determinando una presunta deuda de este contribuyente pero sin hacer ninguna mención ni alegación de fundamento alguno en el acto administrativo resolutivo, por lo que carece de los mínimos y /o elementales requisito esenciales de un acto administrativo valido, resultando nulo de nulidad absoluta. Sostiene que su parte tenía el derecho a la reducción de contribuciones que le otorgó el dictado y vigencia de la ley 26.476.Manifiesta entre otras cosas que no se señalan las normas jurídicas supuestamente aplicables y cuyo incumplimiento haría procedente la determinación de deuda inserta en las actas. Destaca que la cantidad de empleados que se debe considerar a los efectos del numero base para poder gozar del beneficio , son únicamente los empleados contratados , ya que ello es congruente con el hecho de que la norma ley 25.877 y su reglamentación estableció que el beneficio era solo para los nuevos contratos de trabajo por tiempo indeterminado, y por ende la cantidad base de trabajadores ( es decir el requisito de que en el mes anterior al pedido del beneficio y del mes base) que exigía la normativa se requiere exclusivamente a los periodos contratados por tiempo indeterminado, habiendo la Empresa Transportes Imaz S.R.L.

cumplimento el requisito de la cantidad base trabajadores en legal tiempo y forma.

A efecto de centrar el tema en debate, debo reseñar brevemente el fundamento del cargo que se imputa a la actora.

El ajuste que se solicita surge de la información delos sistemas informativos de la administración, Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28423424#204548237#20180424095341193 Señala el organismo que se pudo constatar que la firma comienza registrar el cómputo de la reducción en las contribuciones patronales a partir de enero de 2004, fecha en la cual se encontraba vigente la ley 25.250( decreto 568/00), En el periodo enero 2004 la firma presento rectificativa Nº 1 con fecha 22/03/2004 ( con anterioridad a la vigencia de la ley 25.877-28/03/2004) motivo por el cual hizo uso de los beneficios de la anterior ley 25.250..De la declaración jurada del citado periodo surge que declaraba 81 empleados en plante permanente- contrato por tiempo indeterminado- código 8 , siendo el numero base que debía respetar, el que surgía de los empleados denunciados en las mismas condiciones en el periodo abril 2000, que en este caso, ascendía a los 73 empleados, razón por la cual se encontraba habilitada a poder usufructuar dicho beneficio quien lo hizo incorporando 4 empleados, con puestos nuevos de trabajo. Esta situación es sostenida por la empresa hasta que en julio de 2004 periodo en el que la firma incorpora como nuevo puesto de trabajo a cuatro trabajadores de los cuales tres venían siendo denunciados como periodo a prueba ( código 14) dentro de la vigencia de la ley 25.250 y uno venía trabajando para la firma desde enero de 2003 bajo el contrato de “A” tiempo completo determinado ( código 22) El ajuste practicado por dicho empleado que identifica el organismo, el cual venía siendo denunciado en las declaraciones juradas bajo la modalidad de contratación A tiempo determinado código 22 modalidad de contratación que no se encontraba promovida .a momento de la incorporación del trabajador al régimen de reducción de contribuciones julio 2004 se encontraba vigente la ley 25.877, verificándose la siguiente situación número base de dotación( junio/2004 92 empleados. P. para el numero base ( enero /2004) 89 empleados. Señala que al momento de ejercer su derecho a computarse los...

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