Decreto 568/2000

Fecha de disposición17 Julio 2000
Fecha de publicación17 Julio 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29441

REFORMA LABORAL (Nota Infoleg: norma reglamentaria de la Ley N°25.250 abrogada por art. 1° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)

REFORMA LABORAL

Decreto 568/2000

Reglamentación de la Ley Nº 25.250.

Bs. As., 13/7/2000

VISTO la Ley Nº 25.250, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley Nº 25.250 dispuso un beneficio adicional al actualmente vigente de disminución de contribuciones con destino al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado.

Que a ese fin, resulta necesario determinar que se entiende por incremento neto de la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, como así también, el alcance de la reducción otorgada a los grupos de trabajadores especialmente beneficiados por la norma que se reglamenta.

Que asimismo, corresponde definir el alcance de la aludida reducción de contribuciones al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, teniéndose presente la limitación legalmente dispuesta sobre el particular.

Que en virtud de lo estipulado por el Decreto Nº 796/97 en sus artículos 1 y 2, se dispuso una disminución de contribuciones con destino al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de aquellas destinadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y al REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, aplicable a aquellos empleadores que revistan el carácter de pequeña empresa de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 24.467.

Que tal beneficio obedeció a similares objetivos a los que fundamentaron la sanción de la ley que por el presente se reglamenta, circunstancia que impone disponer que el mismo no sea aplicable a los nuevos trabajadores que se contraten por tiempo indeterminado a partir de la presente norma.

Que en tal sentido, resulta necesario definir en qué condiciones el empleador podrá hacer uso de dicho beneficio, como así también, las circunstancias que provocarán su pérdida.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

(Reglamentación artículo 1º, apartado 2 de la Ley Nº 25.250).

En los supuestos previstos en el artículo 1º, apartado 2, los servicios de inspección, deberán cumplir en forma inmediata con lo...

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