Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2016, expediente CAF 023845/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23845/2013 TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA c/ TARGIZE ALBERTO OSCAR s/VARIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada en la causa “Transportadora de Gas del Sur SA c/ Targize Alberto Oscar s/

Varios”, expediente número 23.845/2013, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara J.A., dijo:

  1. Que el Juez de Primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la empresa Transportadora de Gas del Sur contra el señor A.O.T., a fin de consignar judicialmente la suma de 23.232,61 pesos, correspondientes al canon provisorio fijado por el Ente Nacional Regulador del Gas por la servidumbre administrativa de gasoducto constituida en la parcela de titularidad del demandado situada en el partido de Confluencia, provincia de Neuquén, por el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de mayo de 2013. Impuso las costas a la vencida.(cfr. 166/172)

    En primer lugar, recordó que por la ley 24.076 se estableció el derecho de los transportistas y distribuidores a constituir servidumbres para la prestación del servicio a su cargo, y que en el artículo 22 de esa ley se estableció un procedimiento obligatorio para el caso en que aquellos no llegaran a un acuerdo con los superficiarios respecto de las indemnizaciones que pudieran corresponder por la constitución de aquellas. Precisó que ese procedimiento fue reglamentado por la Resolución Enargas nro. 584/98, en la que se estableció la intervención previa y obligatoria del ente a los fines de determinar los valores provisorios de las indemnizaciones, y se dispuso Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10940597#157120607#20160705101516930 que a falta de conformidad del propietario, la empresa quedaría habilitada a proceder a la consignación judicial de esos montos dentro de los 30 días hábiles de producida la denegatoria expresa o tácita (cfr. artículos 4º

    y 5º de la Resolución 584/98).

    En el caso, afirmó que el Ente regulador había intervenido y fijado el canon provisorio, y que el propietario no había conformado ese importe; por tales motivos, la autoridad le requirió en varias oportunidades que acreditara el inicio de las actuaciones judiciales a fin de consignar las sumas correspondientes.

    Concluyó que, toda vez que la Nota por medio de la cual el Enargas había fijado el canon provisorio le había sido notificada al demandado el 26 de septiembre de 2012, y que las presentes actuaciones en las que se solicitó la consignación del cano provisorio habían sido iniciadas el 13 de junio de 2013, y que los importes objeto de consignación habían sido depositados el 6 de marzo de 2014, la empresa actora había iniciado el presente juicio cuando ya habían vencido el plazo de 30 días hábiles establecido en la Resolución 584/98; por lo que la demanda debía ser desestimada.

  2. Que contra esa sentencia, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 177/182; que fueron replicados por la contraria a fs. 185/187.

    El apelante destaca que el monto que pretende consignar judicialmente fue determinado por el Enargas en concepto de canon provisorio por servidumbre administrativa de gasoducto y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 584/98; es decir, que el monto que pretende consignar es el que adeuda al propietario demandado...

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