Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Mayo de 2015, expediente CAF 030261/2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 30261/2012 “Transportadora Falcao Ltda c/ EN-Ley 24653-

CNRT-Disp 981/12 (Expte 110026/08)”

JMM Buenos Aires, 7 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Para resolver estos autos caratulados: “Transportadora Falcao Ltda c/ EN-Ley 24653-CNRT-Disp 981/12 (Expte 110026/08)”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición GAJ CNRT 981/12, el gerente de asuntos jurídicos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) impuso a la empresa Transportadora Falcao Ltda. una sanción grave de dos mil dólares (U$S 2.000), por ejecutar transporte internacional de carga de mercaderías sin contar con la documentación pertinente –certificado de revisión técnica del semirremolque dominio AIV 7632- prevista por el capítulo II, art. 3º, inc. b , pto 8º (documentos del transporte), y capítulo III, art. 6º del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, suscripto por nuestro país en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (v. fs. 13/14 del expediente S01:0110026/08).

    Para así decidir señaló que del informe de clausura elaborado por el área de sumarios surgía que la empresa era responsable de la comisión de infracciones a las normas vigentes y que “… habiéndose otorgado el derecho de defensa, y cumplido las pertinentes instancias del procedimiento, la parte imputada no presentó descargo alguno habiendo decaído su derecho de hacerlo en el futuro…”.

    Además, puso de manifiesto que la sanción resultaba adecuada en relación con la entidad de la falta cometida y teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ésta se produjo (Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones suscripto como Anexo Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa Nº 30261/2012 “Transportadora Falcao Ltda c/ EN-Ley 24653-

    CNRT-Disp 981/12 (Expte 110026/08)”

    IV al ATIT y el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones).

  2. ) Que contra esa disposición, T.F.L.. interpuso el recurso directo de apelación por ante esta Cámara (fs.

    2/6vta.).

    Pone de relieve que desde la fecha en que se labró el acta en cuestión (22 de enero de 2007) y hasta la notificación de la resolución GAJ CNRT 981/12 (6 de julio de 2012), transcurrió el plazo de cinco años que prevé el art. 77 del decreto 253/95, razón por la cual pide que se declare la prescripción de la acción sancionatoria y se deje sin efecto la decisión recurrida.

    Sin perjuicio de ello, y para el caso de no hacerse lugar a dicho planteo, destaca que el acto recurrido es nulo de nulidad absoluta toda vez que no se le había notificado debidamente la imputación de cargos (v. fs. 3, segundo párrafo).

    Además, en cuanto al fondo de la cuestión, refiere que del informe de clausura del sumario (v. fs. 11 del expte. adm.) se desprende que fue sancionada porque el conductor del vehículo no contaba con la licencia nacional habilitante (v. fs. 3vta.). Al respecto, pone de relieve que el chofer era extranjero razón por la cual era imposible que tuviera la licencia de conducir nacional y que “…de ninguna manera se le puede exigir la tenencia de un documento habilitante para el residente en la República Argentina…” (v. fs. 4, tercer párrafo).

    En virtud de ello, concluye que la disposición GAJ 981/12 es nula por falta de causa “…por resultar inaplicable el derecho invocado [exigencia de Licencia Nacional Habilitante al conductor extranjero] y tener por existentes hechos inexistentes o falsos: vigencia de una Licencia inexistente y su obligación de...

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