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... recurso en tratamiento, en que la responsabilidad del titular de la Clínica Central de Remedios de ... integrado conjuntamente por el anestesista Urtasun y el cardiólogo Pose, y eligió la Clíni...
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DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad médica por el vicio o defecto del producto. Alteración de la droga anestésica. Responsabilidad del anestesista y del establecimiento asistencial.
- Si bien los médicos no son ajenos al deber de seguridad por las cosas que emplean en el desempeño de su profesión, y que consiste en asegurarse que de aquellas de las que se sirven no se derivarán perjuicios al paciente, su deber de responder no se extiende a los defectos de los productos o vicios que no está en sus posibilidades controlar. De ahí que, si se ha acreditado que la droga inyectada al actor estaba contaminada o alterada, es decir que existía en ella un vicio o defecto, queda automáticamente destruido el nexo causal respecto del facultativo que anestesió al paciente si además prueba que ac...
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SEGUROS: RESPONSABILIDAD MEDICA. CITACION EN GARANTIA DEL ASEGURADOR DE LA RESPONSABILIDAD. EJERCICIO DE SU PROFESION DE MEDICO-ANESTESISTA.
La citación en garantía es un mecanismo procesal establecido en la ley de seguros como herramienta para que el asegurador de la responsabilidad sea integrado al proceso de daños en el cual se discute la responsabilidad del asegurado y, en caso de condena, resulta obligado al pago del tercero reclamante, dejando indemne al asegurado por cuanto le deba a éste en la medida del seguro (conf. Meilij, Gustavo Raúl, "Manual de Seguros", pág. 113, Depalma. 1992; Sala 3, causa 49/98 del 5.3.98). El art. 109 de la ley 17.418 establece que el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad p...
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ACCIDENTES DEL TRABAJO. Responsabilidad patronal. Negligencia del anestesista.
La incapacidad provocada por una deficiente atención médica guarda relación con el accidente, por lo menos mediata y previsiblemente por las circunstancias, por lo que debe incluirse dentro del concepto de "ocasión del trabajo". Siendo un deber legal, la deficiencia en que se incurra en la atención médica responsabiliza al empleador, sin perjuicio de su acción para obtener el recupero de la indemnización que ha debido abonar por tal motivo.
Moreno. Vilela.
/94. Canegali, Vilma c/ La Comercial de Rosario Cía de Seguros s/ accidente ley 9688. 27/05/94
SD. 64.960.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala I.
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AC...
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DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Intervención quirúrgica. Responsabilidad del anestesista.
El anestesista asume una obligación de medios y su tarea debe ser analizada en relación a los hechos acontecidos, ya que la anestesia no es un método estereotipado y sencillo, sin áleas graves, por cuanto exige una especialización "a posteriori" de concluir los estudios de medicina, de larga extensión y entrenamiento. Fundamentos de la Dra. Brilla de Serrat: Cualquier maniobra de intervención sobre el cuerpo del ser humano presenta su cuota de riesgo que no se puede preveer, ese azar o álea, que pone su sello distintivo en las obligaciones de medios, en atención a que precisamente hasta una sencilla cirugía puede derivarse en situaciones no esperadas, y aún, imprevisibles, y no debe olv...
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Para que pueda configurarse la responsabilidad médica por mala praxis es necesaria la demostración de que la prestación ha sido cumplida de una manera deficiente, con omisión de las diligencias que la naturaleza de su desempeño impone de conformidad con las circunstancias del caso, ya sea que se haya incurrido en imprudencia, impericia o negligencia. La culpa Médica fluye de la confrontación entre la conducta obrada y la conducta debida por n médico de la categoría o clase a la que pertenezca tal profesional, siendo de aplicación al caso de la primera parte del Art. 909, en conexión con los arts. 512 y 902 del CC.
... de hacer hincapié en la pericia del anestesista que resulta ser la directa a la materia aquí trat...
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DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del anestesista. Carga de la prueba.
Aunque una punción accidental de la duramadre durante la aplicación de una anestesia peridural sea una circunstancia factible, ello no implica que, de producirse, el anestesista quede relegado de responsabilidad, pues la menor imprudencia, el descuido o la negligencia más leves, adquieren una dimensión especial, de modo que está a su cargo la prueba pertinente, sin que las anotaciones hechas por el propio interesado en el parte anestésico de la historia clínica, lógicamente sin el contralor de nadie, sean suficientes para exculparlo, como tampoco lo es el hecho que los procedimientos llevados a cabo luego de presentado el cuadro que padeció la paciente hayan sido adecuados y realizados en tie...
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Materia: Civil Y Comercial
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces: Imputabilidad - Consecuencias
Texto: La falta de control respecto a la evolución post-operatoria de la paciente a la que se le suministró anestesia general y fue llevada a sala común de modo apresurado, entrando en paro cardio-respiratorio a los quince minutos de la derivación, determina la responsabilidad médica conjunta del anestesista y obstetra. No existen dudas de que el paro cardíaco no fue imprevisible, atento a que resulta ser la complicación más frecuente en intervenciones practicadas con anestesia general, por lo que los profesionales debieron prever lo que justamente era previsible.
Referencias Normativas:
Expediente: 33526 - Morales, Horacio Jesús Por Su Hijo Menor Y Ot O.s.e.p Ordinario
Fecha: 31-10-2000
Mag...
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DAÑOS Y PERJUICIOS. MALA PRAXIS MEDICA. RESPONSABILIDAD DEL HOSPITAL POR EL ANESTESISTA. NATURALEZA CONTRACTUAL DEL VINCULO ANUDADO ENTRE LA UBA (HTAL. DE CLINICAS) Y EL PACIENTE. FICHA N° 1670.
EL VINCULO ANUDADO ENTRE LA UBA (HTAL. DE CLINICAS) Y EL PACIENTE, ES DE NATURALEZA CONTRACTUAL. POR SU PARTE, AL CONFECCIONAR LA LISTA DE MEDICOS ANESTESISTAS, ENTRE LOS CUALES INDEFECTIBLEMENTE SE DEBIA ELEGIR AL QUE INTERVENDRIA EN EL ACTO QUIRURGICO, EL HOSPITAL DE CLINICAS (UBA) ASUMIO UN A OBLIGACION TACITA DE SEGURIDAD FRENTE AL ENFERMO, ACERCA DE LA IDONEIDAD DE
AQUELLOS; OBLIGACION CONSISTENTE EN EL DEBER DE PROVEER LO NECESARIO PARA L A INTEGRIDAD CORPORAL DE AQUEL, QUE DERIVA DEL DEBER DE BUENA FE INSITO EN TO DO CONTRATO (ART. 1198, PRIMERA PARTE, CODIGO CIVIL), QUE ES ACCESORIA...
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... en el momento de la intervención, el anestesista Dr. Gareca le ordenó que retire una bolsa de agua... y los profesionales actuantes de responsabilidad. En cuanto a los daños que reclaman, solicit...