Transferencias de dominio

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas186-190
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ADÁN LUIS FERRER
accionante, que suple cualquier deficiencia de la citación prac-
ticada. Es la regla que rige para las nulidades (art. 76, CPC)
que cuadra extender al presente caso.
Si el demandado objeta la estimación del valor locativo for-
mulada por el actor, la cuestión pasa a ser un extremo fáctico
controvertido y, por tanto, procederá el ofrecimiento de prue-
ba al respecto, con miras a posibilitar la regulación de honora-
rios en la sentencia. Esto aún frente a las limitaciones probato-
rias que para el desalojo por falta de pago ha previsto en el art. 757
del C. de P.C., ya que tales limitaciones están referidas, con-
forme al texto del artículo, a la prueba para demostrar el
pago, pero no respecto de otros hechos que sean pertinentes365.
La solución no es buena, porque en nombre de una cuestión ac-
cesoria (la liquidación de costas) se enturbia el desarrollo del
litigio sobre lo principal (el desahucio) pero no creemos que el
texto legal admita otra salida.
157. EJECUCIÓN DE SENTENCIA
El segundo párrafo del art. 66, ha fijado el arancel para la
ejecución de sentencia en el juicio de desalojo, en términos que
se hacen extensivos a la hipótesis del artículo 67. Esto así por-
que el texto alude a la “ejecución de sentencia por desahucio”,
sin formular distingo alguno, y porque el ordenamiento ha im-
puesto en uno y otro artículo sistemas idénticos, tal que carece-
ría de sentido reeditar para el artículo en comentario, las du-
das que en orden a la ejecución de sentencia suscitaba la ley
anterior, que no había previsto el caso366.
Sección 3
Transferencias de dominio
Contratos sobre transferencia de dominio
Art. 68. En lo s juicios que versen sobre contratos de trans-
ferencia de dominio, se toma como base el precio con-
365 Confr. VENICA, Oscar H., Código Procesal Civil y Comercial, t. VI, p. 287
366 Véase MARTÍNEZ CRESPO, Mario, Código Arancelario para Abogados y Procura-
dores, p. 179
ART. 68
Segundas Ferrer - Código Arancelario - 2ª ed.pmd 02/06/2014, 10:10186

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