Acciones reales y posesorias

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas178-182
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ADÁN LUIS FERRER
nes de adoptar una posición frente a la bancarrota planteada;
consecuentemente, debe desalentarse la verificación tardía, lo
que no se logra eximiendo de costas al acreedor verificante.
En la revisión de una verificación de crédito, exponiendo ar-
gumentos y arribando a conclusiones extensibles a cualquier in-
cidente, el Tribunal Superior de Justicia ha ordenado regular
honorarios al síndico, cuando el tercero incidentista ha sido
condenado en costas, porque “no existe impedimento alguno en
que el tercero perdidoso y condenado en costas, deba pagar los
honorarios generados por la labor de ese funcionario. Por el con-
trario, resultaría erróneo justipreciar esta tarea exitosa al tiem-
po de practicar la regulación general del art. 265, L.C., y con ello
—contradictoriamente— cargar al concurso con honorarios que
pesan sobre ese otro sujeto procesal”349. Ésa es, a nuestro juicio,
la regla que gobierna el caso.
Vale agregar, además, que siendo común la tarea del síndi-
co y su abogado cumplen en un incidente, la regulación de sus
honorarios es conjunta. Así lo dispone el art. 22 para el caso en
que dos o más abogados desarrollen una tarea común, regla que
debe hacerse extensiva al caso del síndico y su patrocinante350.
Capítulo II
Procesos relativos a derechos reales y personales sobre bienes
Sección 1
Acciones reales y posesorias
Art. 64. En las acciones de despojo e interdictos, se re-
gularán los honorarios, aplicando un tercio de la esca-
la del artículo 36 de esta Ley sobre el valor de los bienes
en litigio. En las acciones reivindicatorias se aplicará la
349 Sala Civ. y Com., Sent. Nº 20 del 18/04/2000, Foro de Córdoba, Nº 62, p. 139.
En el fallo se citan en el mismo sentido: Fallo Plenario de la Capital del 29/12/88
(LL, 1989-A-537) y fallo de la Suprema Corte de Mendoza glosado en ED, 150-197.
350 Confr. TSJ, Sala Civ y Com., Sent. Nº 34, del 16/05/2006, in re: “Podestá,
Guillermo; Bocco, Héctor - Inc. de Reg. de Honorarios en autos Incidente de
Revocación de la Donación en Soc. Española de Beneficencia Hospital Espa-
ñol - Conc. Preventivo - Hoy quiebra”, citando en el mismo sentido Sent. Nº 101
del 18/19/2005, in re: “Bechara, Antonio Narciso - quiebra propia”.
ART. 64
Segundas Ferrer - Código Arancelario - 2ª ed.pmd 02/06/2014, 10:09178

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