Trabajo y construcción de una sociedad democrática mediante un Consejo Económico Social Federal

AutorRodolfo Capón Filas

"Es necesario que a los trabajadores se les reconozca la posibilidad de expresar su parecer e interponer su influencia fuera del ámbito de su empresa, y, concretamente. en todos los órdenes de la comunidad política\"

PABLO VI, Mater et Magistra , n° 97

I.Textos normativos

  1. Constitución Nacional (parte pertinente)

    Art.75, inc. 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

    B.Texto ley 24.013 (parte pertinente)

    Título 6. Del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.Capítulo único

    Art.135. Créase el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil con las siguientes funciones: a) Determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil; b) Determinar periódicamente los montos mínimos y máximos y el porcentaje previsto en el artículo 118 correspondiente a los primeros cuatro meses de la prestación por desempleo; c) Aprobar los lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de una canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la determinación del salario mínimo, vital y móvil; d) Constituir, en su caso, las comisiones técnicas tripartitas sectoriales referidas en el artículo 97, inciso a); e) Fijar las pautas de delimitación de actividades informales de conformidad con el artículo 90 de esta ley; f) Formular recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación profesional; g) Proponer medidas para incrementar la producción y la productividad.

    Art 136. El Consejo estará integrado por dieciséis (16) representantes de los empleadores y dieciséis (16) de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un presidente designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y durarán cuatro (4) años en sus funciones. La representación de los empleadores estará integrada por dos (2) del Estado nacional en su rol de empleador, dos (2) de las provincias que adhieran al régimen del presente título, en igual carácter, y doce (12) de los empleadores del sector privado de las distintas ramas de actividad propuestos por sus organizaciones más representativas. La representación de los trabajadores estará integrada de modo tal que incluya a los trabajadores del sector privado y del sector público de las distintas ramas de actividad, a propuesta de la central de trabajadores con personería gremial.

    Art. 90. Se establecerán programas dirigidos a apoyar la reconversión productiva de actividades informales para mejorar su productividad y gestión económica y a nuevas iniciativas generadoras de empleo. Se considerarán como actividades informales, aquellas cuyo nivel de productividad esté por debajo de los valores establecidos periódicamente por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o bien presenten otras características asimilables según lo establezca dicho consejo.

    Art.91. En estos programas se promoverán la pequeña empresa, microemprendimientos, modalidades asociativas como cooperativas de trabajo, programas de propiedad participada, empresas juveniles y sociedades de propiedad de los trabajadores.

    Art. 97. En los sectores declarados en situación de reestructuración productiva, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá: a) Constituir en el marco del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, una comisión técnica tripartita para realizar un estudio sobre la situación sectorial que permita conocer las posibilidades de reinserción laboral y las necesidades de formación profesional planteadas; b) Autorizar a las empresas no reestructuradas con establecimientos con más de veinticinco (25) trabajadores, la ampliación en un diez por ciento (10 %) del límite fijado en el artículo 34 de la presente ley para contratar trabajadores afectados por la reestructuración durante un plazo máximo de doce (12) meses, en la misma región de su residencia. c) Elaborar un programa de empleo y de reconversión profesional destinado a los trabajadores afectados.

  2. Convenio 142 de la OIT sobre orientación y formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos

    Ratificado por Argentina

    Art. 5. Las políticas y programas de orientación y formación profesional deberán establecerse e implementarse en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores

  3. Convenio 144 sobre consulta tripartita para promover las normas iternacionales del trabajo

    Ratificado por Argentina

    Art.2. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores.

    Art.3 Los representantes de los empleadores y de los trabajadores serán elegidos libremente por sus organizaciones representativas.

    E Convenio 150 de la OIT, sobre la Administración del Trabajo

    Ratificado por Argentina

    Art.1. La expresión \"sistema de administración del trabajo\" comprende todos los órganos de la administración pública responsables o encargados de la administración del trabajo, así como toda estructura institucional para coordinar las actividades de dichos órganos y para la consulta y participación de los empleadores y de los trabajadores y de sus organizaciones.

    1. Yacimiento axiológico.

  4. Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe (parte pertinente)

    Garantía de los derechos políticos

    ART 109. Los Estados integrantes de la Unión, garantizan el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular. Asimismo, garantizan el fortalecimiento del Estado de derecho y la democracia mediante la promoción del pluralismo, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

    ART 110. Todos los ciudadanos de los Estados integrantes de la Unión, gozan, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y sin restricciones indebidas de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar de la dirección de los asuntos públicos de la Unión, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. b) Votar y ser elegidos, para los cargos de los órganos de la Unión, en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Las asociaciones sociales de cualquier índole, unidas o no a los partidos políticos habilitados, podrán presentar candidatos, de manera tal que cada vez más se amplíe la representatividad.

  5. Convenio 117 de la OIT sobre política social.

    No ratificado por Argentina

    Art.1. Toda política deberá tender en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población y a estimular sus propias aspiraciones para lograr el progreso social. Al elaborarse cualquier política de alcance más general se tendrán debidamente en cuenta sus repercusiones en el bienestar de la población

    Art.2. El mejoramiento del nivel de vida deberá ser considerado como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico.

    Art.3 Al establecerse un plan de desarrollo económico se deberán tomar todas las medidas...

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