Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 20 de Septiembre de 2022, expediente FRE 003465/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

3465/2019

TOURN, D.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

sistencia, 20 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOURN, D.H. C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 3465/2019/CA1 provenientes del Juzgado Federal de Reconquista.-

Y CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda,

    ordenando a Anses que proceda al reajuste del haber jubilatorio de la actora, en los términos que surgen de los considerandos. Impuso las costas en el orden causado. Estableció el porcentaje en que se regularán honorarios al apoderado de la parte actora (20/05/2021).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento la demandada deduce recurso de apelación en fecha 02/06/2021, el que fue concedido el 11/06/21 y fundamentado el 09/08/2021.-

    Transcribe un párrafo de la sentencia y señala que la misma resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.-

    Dice que el juez de primera instancia mandó seguir los lineamientos del caso “M.” para la redeterminación del haber inicial de los aportes efectuados en carácter de autónomo, pero que la actora es beneficiaria de la ley 24.476 (por haber obtenido su beneficio con fecha de alta 02/2008) y dicho precedente es de aplicación para beneficios obtenidos bajo imperio de la ley 18.038.-

    Manifiesta, además, que el art. 14 bis garantiza jubilaciones y pensiones móviles pero nada dice sobre la forma de cálculo del haber inicial, por lo tanto su recálculo no procede, porque no es un derecho garantizado constitucionalmente.-

    Reitera no corresponde la aplicación del precedente M. atento la actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.476

    (LEY DE MORATORIA).-

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Cita de aplicación la doctrina del fallo “V.

    (que opera como límite a la movilidad por índices) donde la CSJN entendió

    que los haberes previsionales reajustados judicialmente nunca pueden exceder los porcentajes establecidos en las leyes jubilatorias de fondo.-

    Señala que por medio de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, y que la sentencia en crisis ha incurrido en diversas causales de ella.-

    Cuestiona que el aquo pretenda se liquide la movilidad conforme el art. 14 bis de C.N. sin considerar que dicha cláusula no contiene pauta de ajuste, sino que tal tarea se encomendó al poder legislativo.-

    Dice que la actora no cuantificó su pretensión ni acompañó liquidación alguna.-

    Realiza una extensa crítica respecto de la redeterminación de la PBU y la aplicación del precedente B..-

    Por último advierte que el aquo omite considerar que es el legislador el facultado para reglamentar el art. 14 bis de la C.N,

    siendo el Poder Legislativo el que ha decidido abandonar la autoreferencia salarial (respecto del principio de proporcionalidad con el salario del activo), cuya aplicación pretende el aquo.-

    Alega que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración, afectando el principio constitucional de división de poderes, al desconocerse normas federales que atribuyen la competencia para determinar la movilidad al Poder Legislativo, poniendo de esta manera en alto riesgo al sistema previsional.-

    Hace reserva de Caso Federal. F. petitorio de estilo.-

    El recurso no fue replicado por la parte actora.-

  3. En primer lugar cabe señalar que la sentencia de fecha 20/05/2021, luego de establecido el haber inicial y atento la fecha de adquisición del beneficio (09/04/2007) ordena su reajuste conforme la Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    ley 26.417 hasta la entrada en vigencia de la ley 27.426, debiendo estarse a esta última para luego regir a partir de su vigencia la ley...

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