Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Junio de 2018, expediente CAF 030704/2014/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 30704/2014; TOSCANO, M.A. c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 29 de junio de 2018.- JMB Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que las cuestiones planteadas en punto al carácter remunerativo y bonificable del Decreto Nº
2744/93 (modificado por el art. 5 del Decreto Nº 1255/05, el art. 3 del Decreto Nº 1126/06, el art. 5 del Decreto Nº 861/07, art. 5 del Decreto Nº 884/08 y el Decreto Nº 752/09) resultan sustancialmente análogas a lo resuelto el 19 de abril de 2007 en la Causa 24.253, in re: “T.A.O. c/ EN -M° Justicia Seguridad y DDHH –PF– Dto.
2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”; decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “O., J.H. y otros c/EN - M° Justicia Seguridad y DDHH - PFA - dto. 2133/91 s/Personal Militar y Civil de la FFAA y de Seg” (expte. O. 126. XLII), del 05/10/2010. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos, a los que cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.
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Que, de conformidad con la regla general receptada anteriormente en el art. 623 del Código Civil y, actualmente, en el art. 770 del Código Civil y Comercial, no corresponde la capitalización mensual de los intereses hasta su efectivo pago, sin que concurra -como sucede en el caso de autos-
ninguno de los supuestos legales de excepción, pues ello importa la violación de una norma expresa de orden público que veda el anatocismo (conf. CSJN, Fallos: 316:3131; 324:2471; 325:2652, entre otros; esta Sala, causa Nº 41.998/07, in re “T., R.C. y otros c/ EN-Mº Interior-GNA-Dto. 1246/05 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 15/05/2012).
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Que, por su parte, no resulta atendible el planteo de la demandada en torno a que se aplique el Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #21090915#209940399#20180629124229033 Poder Judicial de la Nación 30704/2014; TOSCANO, M.A. c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 2.562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, dado que la demanda fue interpuesta en fecha anterior a la entrada en vigencia del mentado Código, y la misma es un acto idóneo para interrumpir la prescripción (cfr. art. 3986 del Código Civil y art. 2546 del Código Civil y...
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