Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Junio de 2018, expediente FSA 052001808/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 52001808/2012/CA1 ta, 28 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 52001808/2012/CA1 “TORREZ QUISPE, ROSAURO s/INFRACCION LEY 19.359” con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

70/72 y vta. por el Fiscal Federal en contra del auto de fs. 62/66 y vta. por el que se dispuso el procesamiento de R.T.Q. por el delito de tentativa de contrabando de importación de mercaderías (arts. 863, 864 inc. “d” y 871 del CA) y la falta de mérito en relación al delito de lavado de activos. Asimismo, el a quo ordenó la entrega parcial del dinero secuestrado.

2) Que estas actuaciones se originaron el 16/11/2012 en la Sección Puente Internacional “S.M.”

cuando personal del Escuadrón 54 “Aguaray” de Gendarmería Nacional constató en el equipaje de R.T.Q. billetes de moneda nacional cuyo ingreso no había sido declarado ante AFIP-DGA, lo que contabilizaba un total de ciento cinco mil novecientos cincuenta pesos ($ 105.950).

3) Convocado a prestar declaración indagatoria, a fs. 26/27 T.Q. manifestó que el dinero secuestrado le pertenecía a su hermana y su cuñado. Relató que el día de los hechos debía adquirir mercadería en Pocitos pero decidió

Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #8785214#210175505#20180628125821051 previamente cruzar la frontera a fin de llamar por teléfono a sus familiares que residen en Buenos Aires.

3) Que para resolver, el Instructor consideró

que los elementos probatorios reunidos en la causa resultaban suficientes para acreditar que R.T.Q. intentó

ingresar al país desde Bolivia la suma de $ 105.950 sin efectuar la correspondiente declaración ante AFIP-DGA, lo que no logró por la oportuna intervención del personal de la fuerza de seguridad, encuadrando su accionar en el delito de contrabando de importación de mercadería en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. “d” y 871 de la ley 22.415).

Por otra parte, sostuvo que no se encontraba suficientemente probado el origen ilícito del dinero, en función de lo cual dictó falta de mérito en relación al delito de lavado de activos por el que había sido indagado el encausado.

4) Que el Fiscal Federal interpuso recurso de apelación por considerar que no correspondía la restitución del dinero atento lo previsto por el artículo 518 del CPPN y las multas establecidas en el Código Aduanero.

Ante esta instancia, el F. General S. consideró que no corresponde el desdoblamiento de la calificación jurídica cuando el asunto objeto del proceso responde a un mismo hecho, por lo que solicitó se declare la nulidad del auto de fs. 62/66 y...

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