Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 050506/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 50506/2016/CA1

EXPEDIENTE Nº CNT 50506/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87929

AUTOS: “TORRES VEDIA, EDWIN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/DESPIDO”

(Juzgado Nº 53)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31

días del mes de octubre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor G.D.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia dictada el 21/06/2023 que admitió el reclamo con fundamento en la Ley 22.250 contra A.S. pero rechazó la pretensión por reparación sistémica contra Swiss Medical Art S.A., apela la parte actora a tenor del memorial digital de fecha 26/06/2023, escrito que no mereció réplica de la contraria.

    Los agravios del actor se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo de la acción por reparación sistémica decidida en grado. Esgrime en tal sentido que se la tuvo por desistida a la actora de la pericial médica y que se dispuso dejar sin efecto dicho medio probatorio sin haberle efectuado notificación alguna. Expresa que ello fue respaldado en que no acompañó los estudios médicos complementarios solicitados por el perito médico.

    Arguye que la demora en aportar los estudios obedeció a que el actor debía solicitar permiso laboral para practicarlos, dado que no podía elegir el momento y el lugar en que se los realizaría. Por ende, sostiene que el decisorio de grado implicó un excesivo rigorismo formal.

  2. Delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, teniendo en cuenta la plataforma fáctica del reclamo y el escrito memorial, considero que a la luz de los elementos obrantes en la causa, la queja no podrá prosperar.

    En tal sentido, cabe memorar que a fs. 226 el perito médico designado en autos acompañó las órdenes médicas a fin de que el actor realice los estudios complementarios necesarios para la realización del informe pericial. En virtud de ello, la judicante de grado mediante resolución del 22/08/2019 (v. fs. 242) intimó a dicha parte para que dentro del plazo de veinte días acompañe los resultados de los estudios médicos solicitados por el perito bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a valerse de la prueba pericial médica y por renuente respecto a la ofrecida por la contraria. Así, ante el silencio del actor, con fecha 11/11/2019, reiteró la intimación cursada a la parte actora bajo los mismos fines y apercibimientos que los dispuestos en la resolución del 22/08/2019 (v. fs. 254).

    Frente a ello, la parte actora a fs. 255 solicitó la suspensión de los plazos procesales para cumplir con la intimación cursada, petición que fue denegada por la magistrada, sin perjuicio de que decidió otorgar al actor una prórroga por el plazo de quince días a fin de que acompañe los Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nro. 50506/2016/CA1

    resultados de los estudios médicos solicitados (v. Resolución del 21/11/2019 a fs. 256).

    Cumplido el plazo previsto, ante la falta de cumplimiento del actor y a pedido de la contraria, la Sra. Jueza de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y, en...

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