Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Junio de 2011, expediente 30.548

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 30.548 “Torres de Tolosa,

    G.D. s/excarcelación”.

    Juzgado Federal n° 12, Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03/607-

    Reg. n° 33.080

    Buenos Aires, 30 de junio de 2011.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 17/21 por los Sres.

    Defensores Oficiales ad hoc D.. J.C.R., R.D.L.G. y M.A.K. contra la resolución de fs. 8/16 que no USO OFICIAL

    hiciera lugar a la excarcelación de G.D.T. de Tolosa bajo ningún tipo de caución.

    En la oportunidad reglada por el artículo 454 del Código Procesal Penal (v. fs. 41/51) se agravió la Defensa por entender que la resolución presenta una motivación aparente que conduce a su nulidad (art. 123 del C.P.P.); así, por cuanto en forma alguna se ha demostrado la existencia del riesgo de fuga y/o entorpecimiento en la investigación que pudiera producirse de encontrarse el imputado en libertad, refiriendo además los problemas de salud que padece.

    1. también que se revoque la decisión en cuestión, otorgándose la excarcelación bajo la caución que resulte conveniente, formulando las reservas del caso.

  3. El planteo invalidante de la Defensa debe ser rechazado, por cuanto se trata de agravios a través de los cuales expresó su disconformidad con la evaluación efectuada por el Sr. Juez de grado, en virtud de lo cual ellos hallarán debida respuesta por la vía de la apelación.

    III.a. La cuestión aquí planteada ha de examinarse a partir del fallo plenario n° 13/08 -invocado también por la Defensa-, emitido en los autos “D.B., R.G. s/rec. de inaplicabilidad de la ley”, que declarara como doctrina plenaria que “...no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución 1

    condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

    En función de ello, cabe recalcar que aún cuando las reglas establecidas en el art. 316 del código de rito atinentes a la gravedad del hecho -

    medida por su penalidad- constituyen una presunción iuris tantum de fuga o entorpecimiento, debe admitirse que se trata de una presunción fuerte y que el Estado puede hacerla valer previo a efectuar una verificación de ciertos indicadores de riesgos procesales.

    De ello no puede derivarse que en nuestro derecho, y así concebida,

    la prisión preventiva o la denegatoria de la excarcelación constituyan la regla general. Ello por cuanto la presunción que formula el legislador con base en la amenaza de pena, abarca sólo algunas hipótesis -los delitos más graves- y admite prueba en contrario en las circunstancias de cada caso, a partir de lo cual no puede asignársele tal carácter.

    1. Así, y conforme surge de esta incidencia (v. decisorio recurrido y dictamen del Sr. Fiscal de fs. 2/7 vta.) en ocasión de receptársele declaración indagatoria se reprochó a G.D.T. de Tolosa “...la responsabilidad que podría corresponderle en relación a su actuación vinculada con el accionar de la unidad de tareas 3.3.2 de la Armada, con base operativa en E.S.MA.... Por otra parte, el compareciente habría formado parte activa, en calidad de tripulante, del sistema de eliminación física de personas denominado “vuelos de la muerte” utilizado como una metodología para deshacerse de las víctimas que anteriormente habían sido privadas ilegítimamente de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada. Dichos vuelos consistían en arrojar desde aeronaves en pleno vuelo, al Río de la Plata o al Mar Territorial Argentino, personas que habían sido previamente privadas de su libertad por el Grupo de Tareas señalado. Esas personas eran “trasladadas” desde el centro ilegal de detención ... a distintos aeropuertos o bases militares que contaban con pistas de aterrizaje, y se las ingresaba a las aeronaves desde las cuales eran 2

      Poder Judicial de la Nación arrojadas con vida a las aguas en pleno vuelo...”, siendo interrogado en relación a 611 hechos.

      Ahora bien; mas allá del encuadre provisorio que corresponda para los eventos por los cuales se denegara el beneficio impetrado, no debe perderse de vista su gravedad.

      En este sentido, se reprocha al encausado haber intervenido en los “traslados” de personas ilegalmente privadas de su libertad en el centro clandestino de detención que operaba en la E.S.M.A. a través de los denominados “vuelos de la muerte” mediante los cuales se procedía a la eliminación física de aquéllos y de cualquier rastro o huella que permitiera conocer lo sucedido, como forma de realización de los objetivos -v.“Los reglamentos militares y la...

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