Sentencia de Sala II, 11 de Junio de 2013, expediente 33.197

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 33.197 “T.P.,

J. y otros s/procesamiento”.

J.. Fed. n° 3 – Secret. n° 6.

-Expte. n° 9.055/2012/8-.

R.. N° 36.181

Buenos Aires, 11 de junio de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.N.L.V. y por la Sra. Defensora Oficial Dra. C.M. De Heilbron, contra los puntos I y III del decisorio que en copias luce a f. 1/21 del legajo, en cuanto el Sr. Juez de Grado decretó el procesamiento con prisión preventiva de J.D.T.P., J.W.T.M., L.E.C.V. y O.E.C.C. en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737-, en concurso real con la tenencia de un arma de uso civil y de un arma de guerra -art. 189 bis,

inciso 2° párrafos 1° y 2° respectivamente, del Código Penal-, que a su vez concurren realmente entre sí, y el procesamiento sin prisión preventiva de G.S.M. en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes -

artículo 14 párrafo 1° de la ley 23.737-.

Por su parte, el Sr. Fiscal Dr. C.A.R. apeló el punto XI de la referida decisión en cuanto se dispuso citar a prestar declaración testimonial a una persona identificada como “D.”, a J.L. y a L.S.D.H..

II- En primer término, respecto al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal, ha de señalarse que el punto impugnado se trata de una medida reservada a la discrecionalidad del Juez y por lo tanto, no es posible que sea revisada a través de la vía dispuesta por el artículo 449 del código de forma, por lo que corresponde declararlo mal concedido.

III- Sentado lo anterior, en lo que hace a ciertos planteos que,

sin llegar a reclamar la sanción de nulidad, efectúan las defensas, debe decirse que el decisorio apelado reúne los requisitos de fundamentación enunciados en los artículos 123 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que la puntualización de los elementos de prueba, del modo en que fue formulada, completa la valoración de la responsabilidad individual de los imputados.

IV- Situación procesal de J.D.T.P., J.W.T.M., L.E.C.V. y O.E.C.C.:

Las defensas solicitan que se revoque el procesamiento de los nombrados al afirmar que las pruebas reunidas en el sumario no resultan suficientes para vincularlos con la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y la tenencia de las armas que se les reprocha. Asimismo cuestionan las prisiones preventivas dictadas en tanto consideran que no existen riesgos procesales que...

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