Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Octubre de 2023, expediente CNT 028237/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 28.237/2019/CA1 (64.452)

JUZGADO Nº: 16 SALA X

AUTOS: “TORRES, JORGE DOMINGO C/ GUZZO Y COMPAÑIA

S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan estos autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de fecha 4/07/2023, interpuso el accionante a tenor del memorial incorporado en la causa, sin merecer réplica de su contraria.

  2. La actora se agravia en tanto no se condenó solidariamente al codemandado J.D.G..

  3. De la lectura del libelo de inicio surge que el accionante fundó la responsabilidad que atribuye al Sr. G. en su carácter de socio gerente aunque sin invocar y menos aún demostrar la existencia de irregularidades registrales en cuanto la fecha de ingreso o remuneración declarada.

    Ello sella la suerte del agravio vertido en relación a la extensión de condena solidaria en los términos de la ley 19.550. Si bien no se soslaya la situación procesal encuadrada en el art. 71 LO en la que se encuentra incurso el codemandado G., lo cierto es que no se ha acreditado en autos que la relación laboral estuviese incorrectamente registrada en cuanto a la fecha de ingreso ni que el actor percibiera pagos por fuera de todo registro, por lo que no queda en evidencia la participación del codemandado en un accionar irregular de la sociedad que dirigía, ni avalando una práctica reprochada por el ordenamiento legal (art. 140 LCT y art. 10 de la ley 24.013), requisitos necesarios para extender la condena al titular del ente societario, tal como lo ha sostenido este Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Tribunal (cfr. Sala X, 20/09/2006, “R., V.c.R.T.S. y otros”).

    Por lo hasta aquí expuesto, no cabe otra alternativa más que confirmar la sentencia apelada en este tópico.

  4. Corresponde imponer las costas de alzada en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y la ausencia de contradictorio (art. 68 primer párrafo del CPCCN), y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado del recurrente por su intervención en esta instancia, en el 30% de lo que le corresponda por los trabajos realizados en la etapa anterior (arts....

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