Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2020, expediente FCR 026477/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 26477/2018

Comodoro Rivadavia, 27 de agosto de 2.020.-

Estos autos caratulados “TORRES,

H. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL (MINISTERIO DE HACIENDA

- SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA) Y OTRO s/AMPARO

COLECTIVO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

26477/2018, provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos al Acuerdo del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 531/545 por la representante del Estado Nacional –

    Secretaría de Energía, Dra. M.C.F.; a fs.

    546/551 por la Sra. P.M.R., por derecho propio y con el patrocinio de los D.. J.M.L. y R.M.S., como accionantes y a fs. 552/559 por el apoderado de Camuzzi Gas del Sur S.A.,

    Dr. L.E.R., contra la resolución de fecha 19/06/20 dictada por la Señora Juez Federal de C.O..

    Los recursos fueron concedidos por auto de fs. 560 y a fs. 561/566 se agregaron en formato digital, la contestación de agravios de Camuzzi Gas del Sur SA; a fs. 567/570 el responde del Estado Nacional y a fs.

    571/576 el de la representación letrada de los actores; con lo cual quedaron las actuaciones en condiciones de ser elevadas a esta Alzada para su tratamiento.

    R. ante esta instancia, se cumplió con la vista al Ministerio Público Fiscal quien por los argumentos que esgrime en su dictamen de fs.

    580/581 propicia la confirmación de lo decidido, pasando seguidamente los autos al Acuerdo conforme llamado de fs.

    582.

  2. La resolución puesta en crisis hace lugar en forma parcial a las acciones de amparo promovidas por los Sres. H.T., P.M.R., V.M.A.S., A.E.B., A.F.A. y C.M.A. (acciones acumuladas a los presentes, según constancias de fs. 186/518) contra la Secretaría de Gobierno de Energía y, en consecuencia declaró la nulidad Fecha de firma: 27/08/2020

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    de la Resolución n° 14/2018 SGE respecto de los usuarios residenciales del servicio de gas de las localidades de Gobernador Gregores y P.M., Provincia de Santa Cruz, categorizados como “R-1” (arts. 42, 43 y 75 inc. 22

    CN; arts. 1, 5 y 7 ley 26.020; art. 37 ley 24.076;

    Acordadas 32/14 y 12/16 CSJN).

    Seguidamente rechazó en forma parcial las acciones de amparo promovidas por los mismos actores contra el Enargas (respecto de las Resoluciones n° 287/18 y 292/18 dictadas por dicho organismo), considerando que el amparo no resulta ser la vía idónea, por ser necesaria mayor amplitud de prueba y además haberse tornado abstracta la cuestión, según lo prescripto en las normas indicadas en los considerandos respectivos (arts. 42 y 43 CN; art. 4 ley 24.240; art. 2 ley 16986; ley 27.541; decreto 260/20; DNU

    311/20 Resolución 173/20 Ministerio de Desarrollo Productivo).

    Dispuso además la sentenciante de grado, que los efectos de la declaración de nulidad de la Resolución 14/18 SGE serán extensivos a la totalidad de los usuarios residenciales categorizados como “R-1” de las localidades de Gobernador Gregores y P.M., por encontrarnos en presencia de una situación fáctica común,

    con características de acción colectiva.

    Impuso las costas del proceso en el orden causado, y reguló los honorarios profesionales de los letrados patrocinantes de los actores – D.. J.M.L., R.S. y A.D.S. – en forma conjunta, en la suma de $95.760 (noventa y cinco mil setecientos sesenta pesos) – equivalentes a 30 (treinta)

    Unidades de Medida Arancelarias – y los del letrado apoderado de Camuzzi Gas del Sur S.A. – Dr. L.E.R. - en la suma de $63.840 (sesenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos) - equivalentes a 20

    (veinte) Unidades de Medida Arancelarias, tomando como parámetro el valor de $ 3.192 de la UMA vigente a la fecha de dictado de la sentencia (arts. 2, 16 y 48 ley 27.423;

    ley 27.148 y Acordada 2/20 CSJN).

    En cuanto a los emolumentos de la gestora procesal y letrados apoderado y patrocinante de la Fecha de firma: 27/08/2020

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 26477/2018

    Secretaría de Gobierno de Energía y Enargas – D.. A.V.F., M.C.F., A.L.S. y J.M.G. – consideró de aplicación el art. 2° de la norma arancelaria, por lo que no fueron fijados honorarios profesionales.

  3. Para decidir en el sentido indicado, y luego de reconocer la legitimación activa de los peticionantes por ser usuarios del servicio de gas en las localidades de P.M. y Gobernador Gregores de la Provincia de Santa Cruz (categorizados como R-1),

    efectuó la magistrada de grado una breve reseña del contexto fáctico en el que debe encuadrarse la cuestión.

    Así recordó, que el servicio de provisión de gas en las localidades de P.M. y Gobernador Gregores - lugares donde los amparistas registran titularidad de un medidor - no se encuentran conectados a la red nacional de gasoductos troncales,

    abasteciéndose por Gas Licuado de Petróleo (GLP) que es transportado en camiones hasta la planta que Camuzzi Gas del Sur S.A. tiene en dichas localidades, lugar desde el cual la empresa lo distribuye a los usuarios y consumidores a través de una red local.

    Sin que dichos extremos se encuentren controvertidos, señaló la juez a quo que el gas licuado de petróleo (GLP) tiene su marco regulatorio en la ley 26.020,

    la cual dispone la aplicación supletoria de las leyes 24.076 y 17.319 en todo lo que no estuviere expresamente establecido en ella (art. 1°); remisión a partir de la cual, y conforme el art. 37 de la ley 24.076, la tarifa de gas para los consumidores será el resultado de la suma de:

    1. precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST); b) tarifa de transporte; c) tarifa de distribución.

    Que el precio del gas en el PIST,

    según el art. 83 de la ley 24.076, debía estar desregulado a partir de determinada fecha (un año desde la entrada en vigencia de la norma, prorrogable por uno más), debiendo desde entonces, ser libres las transacciones de oferta y demanda. Por esta razón, el Estado Nacional dictó las Resoluciones n° 28/2016 y 31/2016 del entonces Ministerio Fecha de firma: 27/08/2020

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    de Energía y Minería de la Nación, mediante las cuales se determinaron los nuevos precios en el PIST y se instruyó al Enargas a llevar adelante el procedimiento de revisión tarifaria integral.

    Dichas normas fueron impugnadas en sede judicial y declaradas nulas en los autos caratulados “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y Otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/

    Amparo Colectivo”, mediante sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 18 de agosto de 2016, cuyo principal fundamento fue que las mismas habían sido sancionadas sin respetar el derecho de participación de los usuarios bajo la forma de “audiencia pública”.

    En cumplimiento del mandato de la Corte Suprema, el Estado Nacional -previa audiencia pública celebrada el día 16 de septiembre de 2016- dictó la Resolución n° 212/2016 del Ministerio de Energía y Minería,

    medida a través de la cual, si bien se fijaron nuevos valores del precio del gas en el PIST, se instruyó al Enargas para que, en ejercicio de sus facultades,

    dispusiera las medidas necesarias a fin de que, el monto total (impuestos incluidos) de las facturas que emitieran las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país y que debieran ser abonadas por consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de los precios de gas en el PIST (establecidos en la mencionada resolución), no superasen los montos máximos equivalentes al 300% para los usuarios R1-R23, considerado como porcentaje de incremento sobre el monto total (impuestos incluidos) de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior (art. 10).

    Casi dos años después, la Secretaría de Gobierno de Energía dictó la resolución n° 14/2018 (la que se impugna en este proceso), mediante la cual dispuso en su art. 1° dejar sin efecto el art. 10 de la resolución n° 212/2016, antes citado.

    De esta manera, resulta que la eliminación del tope de facturación del 300% para los usuarios categorizados como R1-R23, ha provocado que los Fecha de firma: 27/08/2020

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 26477/2018

    actores (usuarios R-1), hayan visto registrados en sus facturas incrementos que rondan el 499,19%, 441,25%,

    541,03% 329,77% 441,60% y 341,19% (según los montos que emergen de las facturas acompañadas a fs. 3/4, 189/190,

    227/228, 263/264, 299/300 y 336/338 respectivamente),

    cuestionándose principalmente por esta vía de amparo colectivo, que esa norma, fue adoptada sin la celebración de una audiencia pública previa, enfatizando que ello era –

    a su criterio – obligatorio, y que la audiencia pública n°

    96 - aprobada por Resolución n° 287/18 - no pudo salvar dicha irregularidad, pues la decisión de eliminar el tope de incremento a la facturación ya había sido sancionada,

    limitándose el Enargas a aprobar un nuevo cuadro tarifario,

    pero sin topes en los montos facturados.

  4. En este marco, concluyó la magistrada respecto de la resolución 14/18 SGE, que si para mantener el tope en la facturación se convocó a una audiencia pública previa, con mayor motivo se debió

    respetar dicho requisito para su eliminación, máxime cuando el decreto 1738/92 dispone que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar sus observaciones por escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR