Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2018, expediente CNT 031548/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.548/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52779 CAUSA Nº 31.548/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 10 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2018 para dictar sentencia en los autos: “TORRES HEBER NICOLAS C/ QUATRIFOGLIO S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y del Código Civil –vigente al momento de los hechos en debate- llega apelada por las demandadas, a tenor de los agravios que expresan a fs. 324/336.-

  2. En líneas generales las apelantes cuestionan la conclusión a la que ha arribado la “a-quo” al considerar acreditada la relación laboral invocada por el actor.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, los testigos BARRERA ALCIDES (fs. 257) y ALTAMIRANO (fs. 258), cuyos dichos se analizan en detalle en grado, han sido elocuentes y concordantes en cuanto han declarado acerca del desempeño del actor a las órdenes de los demandados.-

    Sabido es que el J. laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas, y mi modo de ver en el caso constituyen prueba idónea de la relación laboral invocada. Más aún si se tiene en cuenta que los sucesos laborales se producen dentro de una comunidad de trabajo y quienes participan en ella son los únicos que pueden dar fe de lo acontecido con mayor claridad (cfr. art. 90 de la Ley 18.345 y 386 del Código Procesal).-

    En tales condiciones cabe sin más la confirmación del fallo en este ítem.-

    Agrego, en cuanto a las restantes consideraciones vertidas en el escrito sobre esta cuestión, que -tal como la Corte Suprema de justicia de la Nación ha sentado criterio- el juzgador no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas las argumentaciones y pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas que estimare conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que -a su juicio- no sean decisivos (conf. CSJN, 29.4.70, La ley 139-617; 27.8.71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en "Código Procesal..." M., Tº II-C, Pág. 68 punto 2, Editorial Abeledo - Perrot; art. 386, última parte, del Código Procesal; y de esta S., ver autos: "Bazaras, N. c/ Kolynos"; S.D. 32.313 del 29.6.99).-

    Sentado lo expuesto cabe también confirmar el fallo en cuanto a la condena al pago de las multas previstas en la Ley Nacional de Empleo, teniendo en cuenta Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #21047184#214388446#20180831113314973 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.548/2014 que los agravios se basan en sostener la inexistencia del vínculo laboral, lo que ha quedado descartado.-

  3. Los planteos que articula en cuanto a los rubros indemnizatorios acogidos favorablemente, horas extras y diferencias salariales son desiertos, en tanto la apelante no indica concretamente cuál es el error en el que se habría incurrido en la sentencia ni sobre qué bases o pruebas lo sostiene, además de que no cuantifica numéricamente su objeción (art. 116 de la Ley 18.345).-

  4. En lo que respecta al perfeccionamiento...

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