Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Agosto de 2020, expediente CSS 081391/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº81391/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos TORRES G.A. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA V.P.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y por el Defensor Oficial, contra la sentencia que hace lugar a la demanda considerando al causante aportante irregular con derecho y ordenando a la ANSeS el otorgamiento del beneficio de pensión solicitada.

La demandada cuestiona que el quo se aparte de lo dispuesto por el Decreto 460/99

reglamentario del artículo 95 de la ley 24.241, y resuelva otorgar el beneficio cuando el causante no registró aportes de servicio suficientes al sistema previsional con anterioridad a su fallecimiento como lo establece esta normativa. Asimismo, se agravia del plazo de 120

días que establece para cumplir con lo ordenado La parte actora solicita se reconozca el carácter de aportante regular con derecho dado que el causante tenía, al momento de su deceso, una proporción muy elevada de aportes.

Por último, el Defensor Oficial en representación del menor, apela la tasa de interés dispuesta en la sentencia y la forma en que se imponen las costas del proceso.

El Alto Tribunal a partir del precedente “Tarditti” (Fallos 329:576) ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99. En dicho precedente, señaló que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación.

En el caso “Pinto” entendió “Que las consideraciones que sustentan la citada norma llevan a la conclusión de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones –Decretos 1120/94 y 136/97- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo del fallecimiento se encontraren con dificultades de empleo”.

En tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal...

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