Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Octubre de 2020, expediente FSA 022430/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta - Sala II

TORRES, F.C.

c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

EXPTE. N°22430/2017

JUZGADO FEDERAL N° 1 DE SALTA

Salta, 28 de octubre de 2020.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, contra la sentencia dictada por esta Sala II en fecha 3 de septiembre del corriente año y,

CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento referido, esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y en consecuencia confirmó la sentencia de grado de fecha 30 de octubre de 2019 en cuanto al índice establecido para la redeterminación del haber, tasa de interés, actualización monetaria y costas.

Así también, se hizo lugar parcialmente al recurso del actor en lo tocante a la PBU conforme pautas señaladas en el considerando 9, 9.1, 9.2 y 9.3 y lo deducido en relación a lo movilidad, para lo cual dispuso que los ajustes se liquiden conforme la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426 y desde allí según la fórmula dispuesta por ésta hasta la sanción de la ley 27.541. A partir de la suspensión establecida por esta última se aplicarán los aumentos que disponga el Poder Ejecutivo Nacional hasta que el Congreso Nacional sancione una nueva ley de movilidad. En este último período, la actualización de las distintas prestaciones que conforman el beneficio en cuestión no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta - Sala II

establecido por la ley 27.551 y, a los fines del cálculo pertinente, el importe correspondiente a la suma fija establecida mediante decreto 163/2020 deberá

juzgarse integrativa o complementaria de la Prestación Básica Universal,

exclusivamente. Con costas por el orden causado (art.21 de la ley 24.463).

2) Que la recurrente, en cumplimiento de los requisitos para la presentación del recurso, alegó que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y es definitiva. Remarcó la existencia de la cuestión federal, por cuanto hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 24.241 (fallos 323:770), 24.463 (Fallos.320:2786), 26.417, 27.426,

27.541, y decretos reglamentarios, 163/20, 495/20 y DNU 542/20.

Calificó a la sentencia de arbitraria por...

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