Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Mayo de 2019, expediente FBB 008800/2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8800/2015/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, de mayo de 2019.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 8800/2015/CA1, caratulado “TORRES,

A.S. y otros c/Estado Nacional Ministerio de D.ensa Armada

Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 80/vta.

contra la sentencia de fs. 73/77 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La señora juez a quo, hizo lugar a la acción entablada por

los actores, reconociendo la naturaleza general de los adicionales transitorios creados

por el art. 5º de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, debiendo

éstos ser integrados en el concepto sueldo determinado por el art. 55 de la ley 19.101

en los términos y con los alcances establecidos por la CSJN en el fallo “S., en su

oportunidad; debiendo abonar las retroactividades pertinentes desde los cinco años

anteriores al reclamo administrativo o interposición de la demanda –según

corresponda hasta el 31 de julio de 2012, con más la tasa de interés activa que percibe

el BNA en sus operaciones de descuento, lo que se determinará en la etapa de

ejecución de la sentencia. Dispuso ajustar la liquidación a partir del 1 de agosto de

2012 a lo dispuesto en los arts. 1, 6 y 7 del decreto 1305/2012. Impuso las costas a la

demandada vencida y difirió la regulación de honorarios (fs. 73/77 vta.).

2do.) Contra la sentencia interpuso recurso de apelación el

representante del Estado Nacional a f. 80/vta. expresando sus agravios a fs. 84/87

vta.

Centró sus críticas en el gravamen que le causa la sentencia en

cuanto hizo lugar a la demanda, por cuanto los adicionales creados por los decretos

1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 constituyen en definitiva un beneficio

específico y de carácter particular que comprende solo al personal de menor

graduación o antigüedad.

Expresa que dichos adicionales transitorios son de carácter

particular por las compensaciones que estableció el decreto 2769/93 y que la

jurisprudencia aplicable al caso (“O.V. y “Bovari de D.”) permite

descartar el carácter salarial que la contraria pretende otorgarle. Siendo así las cosas,

Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #27334706#234120442#20190514090853463 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8800/2015/CA1 – S.I.–.S.. 2

considera que todo hace presumir que lo accesorio sigue la suerte de lo principal por lo

que corresponde aplicar el mismo criterio a los sucesivos aumentos.

Que los decretos citados implicaron un incremento de los

suplementos particulares que solo percibe el personal militar en actividad y no la

creación de suplementos generales; y que lo que ha ordenado la a quo...

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