Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 30 de Diciembre de 2010, expediente 9.146

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal CAUSA Nro. 9146

T.P.M.V. s/recurso de casación Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 14.404 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil diez se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los doctores M.G.P. como P. y A.M.D.O. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor Martín José

Gonzales Chaves, a los efectos de resolver el recurso de inconstitucio-

nalidad de fs. 272/283 vta., de la presente causa N.. 9146 del Registro de esta Sala, caratulada: “T.P., M.V. s/recurso de inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza, provincia homónima, en la causa Nro.1740-G de su Registro, con fecha 16 de agosto de 2007, no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad incoado y, en su consecuencia, declaró a María Verónica TORNELLO

    PÉREZ responsable del delito de tenencia de estupefacientes para el propio consumo (art. 14, párrafo segundo, de la ley 23.737). Asimismo, dispuso que la nombrada se someta al tratamiento educativo que prevé el art. 21

    ídem (fs. 257/257 vta. y 260/266, respectivamente -puntos dispositivos 1º y 4º-)

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de inconstitucio-

    nalidad, el doctor P.G.S., asistiendo a la nombrada (fs.

    272/283) que concedido a fs. 288/288 vta., fue mantenido a fs. 318.

  3. Que el abogado particular, sustentó el planteo de inconsti-

    tucionalidad de la figura penal en la que se subsumió el comportamiento desarrollado por la justiciable -como lo apuntó el tribunal de juicio en la ocasión de conceder el recurso bajo examen- por “... violar los artículos 19

    y 28 de la Constitución Nacional y 11, inc. 22, de la Convención Americana de Derechos Humanos...”. Ello sería así, “porque no se respeta la autonomía de la personalidad, la libertad de pensamiento y la dignidad de la persona humana”. Continuó relatando el tribunal de la instancia anterior que el recurrente se agravio de la lesión irrogada al principio de lesividad en materia penal, en tanto “... exige un grado de afectación significativo del bien jurídico protegido, en este caso la ‘salud pública’, que no se verifica en la causa conforme la escasa cantidad de droga incautada a su pupila”.

    Luego de “... interpretar el artículo 19 de la C.N. a la luz de [los]

    artículos[s] 29.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos... concluye en que el artículo 14, 2da. parte de la ley 23.737 implica estatuir penas para reprimir las toxicomanías”.

    Citó jurisprudencia y doctrina que avalaría su postura.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465,

    primera parte, y 466 del C.P.P.N., se presentaron la Fiscalía y el representante del Ministerio Público de la Defensa ante esta instancia,

    solicitando, fundadamente, el rechazo y la procedencia, respectivamente,

    del planteamiento de inconstitucionalidad introducido (fs. 320/324 y 325/327).

  5. Que superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N.,

    de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.G.P., A.M.D.O. y G.M.H..

    El señor juez M.G.P. dijo:

    1. Toda vez que el recurso impetrado, a la luz de lo previsto por los arts. 438 y 474 del C.P.P.N., es formalmente admisible, he de Cámara Nacional de Casación Penal CAUSA Nro. 9146

      T.P.M.V. s/recurso de casación Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

      Prosecretario de Cámara adentrarme a dar respuesta al planteamiento de inconstitucionalidad introducido en favor de M.V.T.P..

    2. Por el método que utilizaré a tal efecto, entiendo atinado aclarar, para aventar cualquier crítica al respecto, que la remisión que en todo o en parte un magistrado hiciere a un pronunciamiento con sobrada motivación -concretamente me refiero al fallo “recurso de hecho deducido por A., S. y otro s/causa Nro. 9080", A. 891. XLIV, rto. el 25

      de agosto próximo pasado-, deja a cubierto al voto de la tacha de arbitrariedad por falta fundamentación; “... es fundamento bastante de las decisiones judiciales la remisión a lo resuelto en pronunciamiento anteriores, sin que ello importe de por sí la arbitrariedad de sentencia,

      máxime cuando no se advierte que la remisión efectuada resulte manifiestamente inadecuada...” (confr. Fallos: 327:787).

      En tal entendimiento, a la vez que no habré de reiterar los ilustrados argumentos generales esgrimidos por los Jueces del Alto Tribunal en el precedente de cita -así, por ejemplo, los que son el resultado de la valoración de trabajos estadísticos, las consideraciones vinculadas con la afectación del art. 19 de la Constitución Nacional, las apreciaciones tendientes a morigerar la tensión existente entre derechos individuales y colectivos, la exposición en torno a los llamados delitos de peligro abstracto, etc.-, los que, en razón de brevedad, doy por reproducidos, sí

      habré de echar mano de aquellos otros razonamientos puntuales que vienen a dar solución al caso sub examine, puesto que “... la adhesión a los postulados sentados... implica que los jueces de la causa deberán analizar en el caso concreto si la tenencia de estupefacientes para consumo personal se realizó en condiciones tales que trajo aparejado peligro concreto o daños a bienes o derechos de terceros, que le quiten al comportamiento el carácter de una acción privada protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional (o no)...” (voto de la J.C.M.A., en el antecedente arriba citado).

      En esa línea, entonces, entiendo apropiado reproducir como el magistrado del órgano jurisdiccional a quo que inició el acuerdo -al que adhirieron los restantes miembros del tribunal-, fijó los hechos que generaron el inicio del proceso. Dijo el doctor Alberto SANTOS

      SÁNCHEZ CASTRO: “... la causa se inicia con el sumario de prevención N̊

      516/06 labrado por la División de Narcocriminalidad de Policía de Mendoza dando cuenta que el día 14 de agosto de 2006 se recibió en la dependencia una llamada anónima informando que en calle C., entre P.M. y Mitre de esta ciudad, un cuidacoches conocido como ‘P.’ se dedicaba a la venta de ‘porros’ de marihuana.

      Ante lo relatado se instaló una vigilancia en el lugar y se observó que a las 16:55 horas llego al lugar un grupo de gente joven y que uno de ellos se entrevistó con el nombrado ‘Pipi’... efectuando un pase de manos característico de una ‘transa’ o venta de estupefacientes. Acto seguido el comprador se acercó a una joven del grupo y le entregó el cigarrillo, guardándolo ésta en el bolsillo derecho de su campera.

      La joven fue interceptada a pocas cuadras del lugar de la compra por personal policial. Fue identificada como María Verónica TORNELLO

      [PÉREZ] y al practicársele requisa personal se le incautó del bolsillo derecho de la campera un cigarrillo armado artesanalmente con sustancia vegetal.... La pericia de fs. 114 y vta.... ha corroborado la calidad toxicomanígena de la sustancia contenida en [el cigarrillo secuestrado].... La cantidad de droga, 0,5 gramos según se pesó al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR