Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 033347/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 33.347/2017 “TORIBIO P DE ACHAVAL Y CIA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, de de 2018.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma T.P. de Achával y Cia. S.A. interpone recurso directo, en los términos del artículo 22 de la ley 22.802 (fs. 370/383) –replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) a fs.

    414/440–, contra la disposición 426/2016 (fs. 355/360), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior le impuso dos sanciones de multa, a saber: (i) pesos ochenta mil ($ 80.000), por infracción a los artículos 8 en concordancia con los artículos y de la resolución 7/2002 y al artículo 2º de la resolución 789, ambas reglamentarias de la ley 22.802 y (ii) pesos cincuenta mil ($ 50.000) por infracción al artículo 7º de la ley 24.240.

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación, sostuvo que la publicidad aparecida en el Diario Clarín con fecha 1º de marzo de 2014 (fs. 2), donde se consigna (entre otras frases), “‘Lote $ 236.267 Anticipo 30% y 24 cuotas ajustables solo por CAC … Ejemplo lote 121 $ 236.267 Anticipo $ 70.880 24 cuotas 6.891 …’, sin indicar el precio total financiado, la tasa de interés efectiva anual calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo, la razón social del oferente y su domicilio en el país, como así tampoco se indica la fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta. Asimismo, en dicha publicidad en su margen izquierdo se consigna frases de carácter obligatorio, tal como lo dispone la Resolución Nº 7/2002, reglamentaria de la Ley 22.802, en caracteres tipográficos inferiores a dos milímetros (2 mm)”, por lo que no cumplió con lo establecido en los artículos 8º en concordancia con los artículos y de la Resolución 7/2012, artículo 2º de la Resolución 789/98, ambas reglamentarias de la ley 22.802, ni con el artículo 7º de la ley 24.140.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29940909#206356457#20180621111223396 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 33.347/2017 “TORIBIO P DE ACHAVAL Y CIA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

  3. Que la firma se agravió con sustento en que:

    1) Es inaplicable el requisito del pago previo en el caso ya que la publicidad cuestionada fue publicada el 01/03/2014 y la ley 26.993, que modificó las leyes 22.802 y 24.240, fue publicada en el Boletín Oficial el 19/09/2014, o sea, seis meses después. Asimismo planteó la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 22.802 y del artículo 45 de la ley 24.240.

    2) La actividad de la firma es el corretaje profesional. La publicidad sobre la que se sustenta la sanción no está destinada a eventuales consumidores en los términos de la ley de defensa del consumidor, de la ley de lealtad comercial y sus normas reglamentarias.

    3) Con relación a las infracciones a los artículos 8º en concordancia con los artículos y de la resolución 7/2002 y 2º de la resolución 789/98, señaló que: i) en la publicidad se indica el precio en pesos del bien comercializado, expresando a modo de ejemplo el lote 121. Las cuotas y anticipo están debidamente señaladas e identificadas en forma precisa, sin existir margen para una confusión. El precio es total y no existe financiación ni precio financiado, ni tasa de interés de financiación. En la comercialización de estos desarrollos inmobiliarios, el precio se ajusta por el índice de la Cámara de la Construcción, por lo tanto, no se trata de una tasa de interés sino de un ajuste en el precio que fija una entidad ajena al negocio; ii) en la parte superior del aviso se lee y con caracteres mayores a todos los empleados “T.A..” De la publicidad surge en forma clara que el proyecto se encuentra a cargo de T.P. de Achával y Cia. S.A. –conocido en el mercado simplemente “T.A.” como surge del encabezado del aviso junto con la página web de la empresa –donde se puede encontrar toda la información de la sociedad–, número de teléfono, correo Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema...

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