Resolución 7/2002

Fecha de disposición06 Junio 2002
Fecha de publicación06 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29915

Secretaría de la Competencia, la Desregulación Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 7/2002

Establécese el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos. Principios Generales. Precios a exhibir. Financiación. Forma de la Exhibición del Precio. Bienes Muebles. Servicios. Publicidad. Responsables de la Financiación. Sistemas de Ahorro Previo. Excepciones. Casos Particulares. Deróganse las Resoluciones Nros. 434/94 ex SCI, N° 149/98-SICYM y N° 224/2000 ex SDCyC.

Bs. As., 3/6/2002

VISTO el Expediente N° 064-000308/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 derogó el régimen de convertibilidad de la moneda establecido por la Ley N° 23.928.

Que en circunstancias de transformación del sistema monetario como las actuales resulta de máxima importancia perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos.

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 434, del 26 de diciembre de 1994 establece la obligatoriedad de la exhibición de precios de los bienes y servicios destinados a consumidores finales, así como las modalidades con que la misma debe ser cumplimentada.

Que la norma legal citada exige la indicación de los precios en pesos de curso legal admitiendo, en su defecto, la indicación en dólares estadounidenses.

Que si bien tal alternativa resultó apta en tanto se mantuvo la equivalencia entre ambas monedas, ahora resultaría confusa y poco ilustrativa para los consumidores.

Que en la actualidad resultan de frecuente utilización medios de pago alternativos como bonos, letras o tickets.

Que existen además modalidades comerciales de bienes y servicios que hacen necesario puntualizar las formas y características en que se deben exhibir o publicar sus precios o tarifas.

Que la Ley N° 25.065, sobre tarjetas de crédito, establece, para los comerciantes adheridos, la obligación de no efectuar diferencias de precio entre operaciones por este medio y las realizadas en efectivo.

Que en materia de servicios, la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 434, del 26 de diciembre de 1994 alcanza con la obligatoriedad de la exhibición de precios a los incluidos en la nómina que constituye el ANEXO I de la misma.

Que en el tiempo transcurrido desde su dictado se han hecho presentes en el mercado numerosos servicios por entonces inexistentes, al mismo tiempo que se observó, a través de su aplicación, la conveniencia de extender la exigencia de exhibición de precios a la totalidad de los servicios ofrecidos.

Que resulta conveniente contar con un texto ordenado, que reúna las obligaciones en materia de información de precios al consumidor, incorporando los casos particulares regulados por otras normas legales de esta autoridad de aplicación.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso i) de la Ley 22.802, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°

Quienes ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios deberán exhibir precios con sujeción a lo establecido por la presente Resolución.

Quienes voluntariamente publiciten precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios deberán hacerlo conforme a lo establecido por la presente norma legal.

PRECIOS A EXHIBIR

Art. 2°

Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la REPUBLICA ARGENTINA -PESOS -. El mismo deberá ser el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR