Resolución 789/1998

Fecha de disposición27 Noviembre 1998
Fecha de publicación27 Noviembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29032
instrumentationResoluciones

Resolución 789/98 del 23/11/98 Secretaría de Industria, Comercio y Minería

LEALTAD COMERCIAL

Resolución 789/98

Requisitos a los que se deberán ajustar, quienes publiciten bienes y/o servicios por cualquier medio.

Bs. As., 23/11/98

B.O., 27/11/98

VISTO el Expediente N° 064-002077/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que numerosas normas legales establecen la obligatoriedad de consignar en las publicidades, emitidas por cualquier medio, información que resulta esencial para la salud, seguridad e interés de los consumidores y usuarios.

Que la Ley N° 22.802, en su artículo noveno, prohíbe toda publicidad que, mediante omisiones, pueda inducir a error, engaño o confusión sobre las características o propiedades del bien o servicio ofrecido, a sus destinatarios.

Que el cumplimiento de las normas legales no debe agotarse en un mero formulismo, sino que deben satisfacerse adecuadamente las necesidades que dieron origen a su dictado.

Que en el caso de la información obligatoria o necesaria para el consumidor‚ ésta debe llegar a sus destinatarios en condiciones que posibiliten su apropiada percepción y comprensión.

Que resulta necesario, para determinar dichas condiciones, atender a las...

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