Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Octubre de 2019, expediente FMZ 025486/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25486/2014 TORA, JUAN ANTONIO Y OTRO c/ ENA-MINISTERIO DE SEG. - GENDARMERIA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS En Mendoza, a los 30 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez

Curci y A.R.P. (subrogante), procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 25486/2014/CA1, caratulados: “TORA,

J.A. Y OTRO c/ENA – MINISTERIO DE SEG. –

GENDARMERÍA s/ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 138 contra la resolución de fs. 129/137, cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

V. nº 1, 3 y 2.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Dr. A.R.P., dijo:

  1. Contra la resolución mencionada precedentemente, el Estado

    Nacional dedujo recurso de apelación (fs. 138), concedido a fs. 129/137.

    En primer lugar le agravia que, se reconoce el derecho del actor

    a que se compute en el haber, las sumas concebidas por los Decretos 1307/12

    con carácter remunerativo y bonificable. Afirma que los suplementos

    Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #23854316#248008751#20191028090334006 contenidos en el decreto referido son de carácter particular, y no puede

    considerarse un aumento de haberes de la generalidad del personal militar,

    sino que alcanza a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para

    acreedores a los mismos y no es posible equipararlos al personal de retiro. Cita

    jurisprudencia Luego, se queja por la imposición de costas a su exclusivo

    cargo, en tanto la cuestión resulta novedosa. Asimismo, critica por altos los

    honorarios regulados al representante de la parte actora.

    Mantiene reserva de caso federal.

  2. Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios a fs.

    148/152 y vta. a cuyos argumentos corresponde remitir en honor a la

    brevedad.

  3. Ingresando al análisis de la litis, advierto que los presentes se

    inician con la demanda deducida por personal de Gendarmería Nacional

    Ministerio de Defensa contra el Estado Nacional, a fin de que se incorpore

    dentro del haber mensual el aumento salarial creado por el Decreto 1307/12

    (fs. 24/32).

    Que los presentes guardan sustancial analogía con los autos FMZ

    19621/2013/CA1, caratulados “R.D., S.T. y otros

    c/ENAMinisterio de DefensaFuerza Aérea s/Suplementos Fuerzas

    Armadas y de Seguridad”, resuelto por la Sala A, de esta Cámara Federal, en

    fecha 23/03/2017 (publicado en el www.cij.gov.ar), a cuyos argumentos cabe

    hacer remisión.

    Allí, se trató en extenso el reclamo de los actores retirados sobre

    la incorporación dentro del haber mensual de los suplementos creados en el

    Dec. 1305/12 para el personal de las Fuerzas Armadas, resolviéndose en

    definitiva confirmar la sentencia de grado que ordenó al Estado Nacional los

    incorpore al haber de retiro en base a los precedentes “S.” y “Borejko”.

    El criterio expuesto en las citadas actuaciones debe aplicarse al

    caso que nos...

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