Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 17 de Junio de 2013, expediente P-521/12

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-521/12.-

TOLEDO C.A. –Detenido CDU- s/inf. ley 23.737

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. Ushuaia.

modoro R., 17 de junio de 2013.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa nº P–521/12, caratulada “TOLEDO Claudio s/infracción ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Ushuaia, al haberse diferido en la audiencia celebrada el 02 de mayo de 2013, la resolución referida a las situación procesal de C.A.T., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N.,

Y CONSIDERANDO:

I- A fs. 40/43vta. el a quo dictó el sobreseimiento de C.A.T. en razón de no encuadrar en figura legal alguna el hecho investigado en autos (art. 336 inc.

  1. del C.P.P.N.) y ordenó la destrucción de la sustancia USO OFICIAL

estupefaciente habida (art. 30, ley 23.737), decisión que el agente fiscal apeló a fs. 44/46vta., concediéndose el recurso a fs. 47.

II– En esta instancia, a fs. 60, se celebró la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., compareciendo el fiscal general S. ante esta cámara de apelaciones,

ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día. Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.

III.– Cuadro fáctico.

Se atribuye a C.A.T., interno alojado en la Celda nº 3 del Pabellón 1 de la Alcaidía Policial dependiente del Centro de Detención Ushuaia del Servicio Penitenciario de la Provincia de Tierra del Fuego, la posesión de 8.69 grs. de material vegetal correspondiente a plantas de cannabis sativa fraccionada en trozos sin envoltorios, y cuatro cigarrillos armados, en los que se comprobó la presencia de THC conforme pericia de fs. 26/31, hecho detectado el día 23 de abril de 2012,

entre las 15:30 y 16:35 hs., al procederse a la inspección de los efectos personales del nombrado y de su compañero de celda C.E.A., hallándose la sustancia oculta en el interior de la manija de transporte de un radiograbador marca DAIHATSU de color negro y gris (tomas fotográficas de fs. 33/35).

En la ocasión, T. manifestó que la sustancia encontrada era de su propiedad.

  1. Los Dres. J.M.L. de I. y Hebe L.

    Corchuelo de H. dijeron:

    1. El diseño normativo constitucional atinente a la ejecución de la pena privativa de la libertad, ha garantizado a los reclusos el ejercicio de todos los derechos fundamentales no afectados directamente por el cumplimiento de la pena impuesta,

      reconociendo dicho extremo al incorporar el ppio. de “humanidad” en el ámbito de ejecución de las medidas privativas de la libertad en el art. 18 de la C.N., que reconoce la obligación del Estado de brindar a las personas detenidas determinadas condiciones de trato que, de no cumplirse, tornarían ilegítimo el encierro.

      En concordancia con ello, luego de la reforma constitucional del año 1994, la incorporación de los tratados de derechos humanos prevista en el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna, ha significado la integración de...

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