Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Diciembre de 2013, expediente 41211/2008
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:41211/2008
AUTOS: “ TOBARES GUIDO RAIMUNDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"
JUZ. FED. SEG. SOC. N 10
EXPTE. N 41211/2008
SALA I - C.F.S.S.
SENTENCIA DEFINITIVA N° 158044
BUENOS AIRES, 16 de diciembre de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10.
La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002. Además cuestiona la sentencia en tanto establece la actualización de las remuneraciones a fines de la PC, la forma de determinan la PAP.
Por otra parte se agravia sobre la movilidad aplicada a la PBU. Cuestiona además la declaración de inaplicabilidad al caso de autos del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y manifiesta que la movilidad deberá circunscribirse al periodo 1/1/2002 al 31/12/2006 y no extenderse más allá de dicho lapso. Por último cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y en torno a lo decidido respecto de los arts.
25 y 26 de la ley 24.241.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes prestado servicios en relación de dependencia. Fecha de adquisición del beneficio 31/08/94.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff,
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c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
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Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas –PBU,
PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del...
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