Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 021859/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 21.859/2017 EXPTE 21.859/2017 “TISOCCO, G.E. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fs. 172/176, el Sr. juez de grado hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PNA)

    respecto de los suplementos instituidos por los decretos 1246/05 y 1126/06 -

    modificatorios del decreto 2769/93-, como así también en relación a los decretos 1307/12 y sus modificatorios; en consecuencia, ordenó su incorporación en el haber mensual de los actores, como remunerativos y bonicables, y el pago de las diferencias salariales devengadas –desde los cinco (5) años anteriores a la fecha del reclamo administrativo o, en su defecto, a la promoción de la demanda–, con más sus intereses a la tasa prevista por el art. 8º del decreto 529/91 (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Estableció que la liquidación de las diferencias salariales habría de ajustarse a las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Z.” e “I.C..

    Impuso las costas a la demandada vencida por no existir causal alguna que justificara apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, CPCCN).

  2. Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes (la parte demandada a fs. 177/177 vta. y la actora a fs. 178/178 vta.).

    La accionada expresó agravios a fs. 188/192 vta., contestados por su contraria a fs. 194/197.

    Por su parte, los demandantes fundaron su recurso a fs. 182/186, lo que no mereciera réplica alguna.

    II.1. Los demandantes se quejaron en cuanto el Sr. Juez a quo declaró

    prescripto el crédito actoral. Señalaron que medió una aplicación retroactiva de la ley y que había existido un expreso reconocimiento de la demandada.

    También objetaron la distribución de costas en el orden causado que dispusiera el sentenciante de grado. Afirmaron que no se trataba de materia novedosa ni había mediado allanamiento, por lo que no existía motivo alguno para apartarse del principio objetivo de la derrota que fija el ordenamiento ritual.

    Por último, se agraviaron de la tasa de interés fijada en la sentencia apelada (tasa pasiva promedio que publica el BCRA), por entender que se licúa y se pulveriza el capital laboral de carácter alimentario reconocido en la decisión de Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA...

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