Tigre. Negociación colectiva en el Municipio

AutorGonzalo Cuartango
Cargorofesor Adjunto de Derecho Público Provincial y Municipal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata
1. Introduccion

Con fecha 11 de Marzo del corriente año, el Intendente Municipal de Tigre dictó el Decreto 326 de ese Municipio por el cual regula el régimen de las negociaciones colectivas que se celebren entre la Municipalidad de Tigre y el personal que ejerza funciones en su jurisdicción, de acuerdo con los términos del artículo 1 del Decreto mencionado.

En una nota anterior 1 publicada en esta misma Revista, traté en forma pormenorizada la historia del instituto de la negociación colectiva en el sector público del Estado Miembro de Buenos Aires, así como la regulación que realiza la Ley 13.453 para el personal que presta tareas para el mismo.

Me parece que lo más lógico es remitirme a lo dicho en aquel artículo y no caer en repeticiones innecesarias que solamente van a lograr cansar al lector. En consecuencia, voy a tratar en forma directa lo que es el objeto central de esta presentación, es decir, los contenidos de la norma de carácter municipal que establece la negociación colectiva en el ámbito del Municipio de Tigre, que es la primera que se sanciona en la Provincia (Estado Miembro) de Buenos Aires con ese objeto.

2. Los fundamentos de la norma sancionada

Si bien la ley que regula la materia en el ámbito provincial (estadual) contenía en su artículo 21 la invitación para que los municipios adhirieran al régimen en ella establecido, el Municipio de Tigre optó por sancionar una norma puntual que regulara los aspectos preponderantes del proceso de negociación por el cual concertará con sus trabajadores las condiciones de trabajo en que estos habrán de prestar sus tareas. Es por ello que la norma que vengo comentando expresa, tomando palabras de Arturo Sampay, que “el trabajo es un medio de satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general”.

A ello se agrega la consideración puntual de los antecedentes del instituto de la negociación colectiva en el ámbito del sector público, en cuanto los mismos fundamentos a los que vengo haciendo referencia expresan que “de la experiencia en la negociación colectiva del sector público, nace la decisión de jerarquizar al trabajador promoviendo su plena participación en el diseño de un nuevo marco de desarrollo en el ámbito municipal entre los mandatarios de la voluntad popular y los trabajadores que permita potenciar las capacidades de la administración de la ciudad moderna”, por todo lo cual se llega a la sanción de los aspectos normativos que analizo en los acápites que siguen, con la intención declarada de “superar el puro régimen contractual individualista y transportar las relaciones individuales de trabajo del plano conmutativo al plano social”.

3. El aspecto normativo del decreto analizado
A Sobre el personal comprendido

Con una técnica legislativa cuestionable, porque no parece recomendable definir por la negativa el ámbito de aplicación de una norma, el artículo 2 del Decreto 326/08 determina que todo el personal del Municipio de Tigre quedará comprendido en el régimen de negociación colectiva que sanciona, porque de la lectura del texto de la norma resulta que solamente serán exceptuados de sus contenidos los agentes y funcionarios a que hace referencia el artículo 2 de la ley 11.757. 2

B Sobre la representacion de las partes

El artículo 3 del Decreto 326 del Municipio de Tigre determina que la representación del Estado Municipal será ejercida por el Intendente Municipal o los funcionarios en los que este delegue su competencia, los que en ningún caso podrán tener rango inferior a Secretario. De esta manera, la norma se aparta de lo establecido por la Ley 13.453, porque en esta la representación no le corresponde al titular del Ejecutivo provincial (estadual), sino que es ejercida por el Ministro de Economía y el Secretario General de la Gobernación ó los funcionarios en que estos deleguen esa competencia, con rango no inferior a Director General Provincial (estadual) o equivalente, en el caso de la negociación colectiva de carácter general, a quienes se agregarán los Ministros, Subsecretarios o funcionarios con rango equivalente, en quienes aquellos deleguen su competencia, de cada una de las áreas que negocien en forma sectorial.

En lo que a la representación del sector trabajador se refiere, el Decreto que comento expresa que la misma se realizará a través de la asociación sindical con personería gremial en el ámbito territorial del distrito. 3

El sistema normativo argentino establece en materia de asociaciones sindicales la vigencia del principio de unicidad promocionada, por el cual la asociación sindical que acredite ser la más representativa de la actividad involucrada va a gozar de una serie de beneficios exclusivos en relación con el resto de las asociaciones sindicales que actuando en el mismo sector de actividad no logren acreditar ese carácter de ser las más representativas del universo de trabajadores que tienen asignados como ámbito de actuación personal y territorial.

En el caso de las entidades más representativas ese carácter privilegiado va a ser reconocido a partir del otorgamiento de la personería gremial que deberá otorgarles el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en oposición a la simple inscripción gremial que esa misma autoridad de aplicación otorgará a las entidades que no revistan...

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