Ley 13.453 de 28 de Abril de 2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:
Las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados estarán regidas por las disposiciones de la presente Ley.
Quedan excluidos de la presente normativa:
El Gobernador y el Vicegobernador.
El personal policial de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el personal penitenciario del Servicio Penitenciario Provincial.
Los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, los Subsecretarios, los Asesores de Gabinete, personal con cargo sin estabilidad y las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados.
Las autoridades superiores y personal jerárquico sin estabilidad de entes autárquicos, descentralizados e integrantes del Clero Oficial.
El Personal que requiera un régimen particular por las especiales características de sus actividades cuando así lo resolviere el Poder Ejecutivo Provincial mediante decisión fundada.
Los sectores de la Administración Pública Provincial ya incorporados al régimen de las convenciones colectivas de trabajo, a no ser que por acuerdo de las partes se optara por el sistema que aquí se establece.
Los trabajadores docentes y judiciales que tendrán su propio régimen de convenio colectivo.
La representación de la Administración Pública Provincial será ejercida por el Ministro de Economía y el Secretario General de la Gobernación o aquellos en quienes delegaren su competencia, los que en ningún caso deberán tener rango inferior a Director General, Provincial o equivalente. En caso de negociaciones que comprendan un ámbito sectorial, la representación deberá integrarse además, con los Ministros, Subsecretarios o funcionarios del área con rango equivalente, en quienes deleguen su competencia, los que deberán reunir las condiciones previstas en el párrafo anterior.
La negociación podrá revestir el carácter de general o sectorial. Las partes deberán articular la negociación en los distintos niveles. Se integrarán Comisiones negociadoras para la negociación general y la sectorial, de la que serán partes los representantes de los trabajadores estatales y los del estado-empleador, que coordinadas por la autoridad de aplicación adoptarán las decisiones por acuerdo.
En la negociación con carácter general la representación de los empleados será ejercida por todas las asociaciones sindicales con personería gremial, cuyo ámbito personal y territorial comprenda a los agentes encuadrados en la Ley 10.430 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la reemplazare, y en aquellos supuestos en que dicha norma fuere de aplicación supletoria, análoga o como consecuencia de la absorción por el Estado Provincial, del personal antes sometido a regímenes nacionales.
En la negociación de carácter sectorial la representación de los empleados será ejercida por la asociación sindical con personería gremial específica del sector y aquellas asociaciones del mismo carácter que incluyan a ese sector en su ámbito de actuación, comprendiendo a los agentes encuadrados en la Ley 10.430 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la reemplazare, y en aquellos supuestos en que dicha norma fuere de aplicación supletoria por expresa disposición legal, análoga o como consecuencia de la absorción por el Estado Provincial, del personal antes sometido por regímenes nacionales.
Las Comisiones Negociadoras, de carácter general y sectorial, se integrarán como mínimo por diez (10) representantes de...
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