Tigre.Negociación colectiva. Decreto 326/2008

Tigre, 11 de marzo de 2008.-

VISTO:

Las leyes provinciales 11.757 y 13.453, el Decreto-Ley 6769/58 y normativa municipal concordante, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo bajo análisis la opinión de la doctrina y la autoridad de lo resuelto de acuerdo a la jurisprudencia, en referencia a la naturaleza jurídica de la relación de empleo público;

Que sin perjuicio de ello, surge la necesidad de propender al diseño desde el Estado Municipal de un nuevo marco de desarrollo mutuo entre los mandatarios de la voluntad popular y los trabajadores, que permita potenciar las capacidades en la administración de la ciudad moderna;

Que el avance tecnológico, de las comunicaciones, la informática y otras disciplinas, han generado importantes modificaciones en la gestión de los asuntos públicos, obligando al capital humano a capacitarse, integrar procesos y a utilizar herramientas acordes con los nuevos tiempos;

Que de la experiencia en la negociación colectiva del sector público, nace la decisión de jerarquizar al trabajador municipal promoviendo su plena participación en el diseño mencionado supra, guiados por los principios de la justicia social y de la nueva comunidad organizada;

Arturo E. Sampay ha sostenido que “el trabajo no es una mercancía, sino un medio de satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general”. En virtud de dicha idea, “superamos el puro régimen contractual individualista y transportamos las relaciones individuales de trabajo del plano conmutativo al plano social” (Del discurso pronunciado en la Convención Constituyente de 1949);

Que el artículo 21 de la Ley Nº 13.453 invita a los municipios a adherir al sistema de negociación previsto en la norma y en virtud del artículo 41 del Decreto-Ley Nº 6769/58 se promueve la respectiva ordenanza.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre eleva al Honorable Concejo Deliberante el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Adhiérase al sistema de negociación colectiva establecido en la Ley Provincial Nº 13.453

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

Dése a la presente carácter de atenta nota de elevación.

Eduardo Cergnul

Secretario de Gobierno

Sergio Massa

Intendente Municipal

Corresponde expediente 4112

Tigre, 11 de marzo de 2008.-

VISTO:

Las leyes provinciales 11.757 y 13.453, el Decreto-Ley 6769/58 y normativa municipal concordante, y

CONSIDERANDO:

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