THE BANK OF TOKYO - MITSUBISHI UFJ, LTD

Fecha de disposición12 Septiembre 2012
Fecha de publicación12 Septiembre 2012
SecciónTercera Sección - Contrataciones

Estados Contables al 30 de junio de 2012

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Informe de los auditores independientes

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL

EJERCICIO ECONOMICO FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2012

Presentadas en forma comparativa con el ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2011

[En miles de pesos]

  1. BASES DE PREPARACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

    1.1. Normas contables aplicables

    Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables vigentes aplicables para las entidades financieras emitidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    Las normas contables profesionales argentinas, requieren que los estados contables sean preparados utilizando para la contabilización de operaciones, la medición de los activos, los pasivos y los resultados, así como en los aspectos de exposición, las disposiciones de las Resoluciones Técnicas (RT) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (que no incluyen las referidas a la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera) aplicables a la Entidad, vigentes y según sus textos ordenados al 30 de junio de 2012.

    La diferencia entre las normas contables del BCRA y las normas contables profesionales argentinas con impacto en los presentes estados contables está explicada en la Nota 3.

    1.2. Consideración de los efectos de la inflación

    De acuerdo con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, la Inspección General de Justicia (IGJ) y el BCRA, la Entidad aplicó la reexpresión de estados contables a moneda homogénea para reconocer los efectos de la inflación en el período comprendido entre enero de 2002 y febrero 2003, siguiendo el método establecido por la RT N° 6 de la FACPCE (modificada por la RT N° 19), mediante el empleo de coeficientes de ajuste derivados del índice de precios internos al por mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    1.3. Información comparativa

    De acuerdo con lo requerido por la Comunicación “A” 4667 y modificatorias del BCRA, los estados contables al 30 de junio de 2012 y cierta información complementaria con ellos relacionada se presentan en forma comparativa con las cifras correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2011.

  2. PRINCIPALES CRITERIOS CONTABLES

    Los principales criterios de contabilización de las operaciones, la medición de los activos, los pasivos y el resultado utilizados para la preparación de los presentes estados contables, son los siguientes:

    2.1. Activos y Pasivos liquidables en pesos

    Los activos y pasivos liquidables en pesos están registrados a sus valores nominales, y computando cuando correspondiera, los intereses y componentes financieros devengados al cierre de cada ejercicio. Los ajustes e intereses fueron imputados a los resultados de cada ejercicio.

    2.2. Activos y pasivos en moneda extranjera

    Los activos y pasivos en moneda extranjera están expresados a los tipos de cambio aplicables al cierre de las operaciones del último día hábil de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

    2.3 Método utilizado para el devengamiento de intereses

    El devengamiento de los intereses de la cartera activa y pasiva ha sido calculado mensualmente apropiándose en forma lineal o exponencial según corresponda, en proporción a los días en que el capital ha estado expuesto a la incidencia de dichos intereses, de acuerdo con las normas del BCRA.

    2.4 Asistencia crediticia a deudores del sector privado no financiero - Constitución de previsión por riesgo de incobrabilidad

    Las previsiones por riesgo de incobrabilidad han sido determinadas sobre la base del riesgo estimado de la asistencia crediticia otorgada por la Entidad, el cual resulta de la evaluación de la capacidad de repago de sus obligaciones y del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con las normas sobre “Clasificación de deudores y previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” emitidas por el BCRA.

    2.5 Especies a recibir o entregar por compras o ventas contado a liquidar y a término

    Representan los derechos a recibir o las obligaciones de entregar títulos o moneda extranjera por operaciones de compra o venta al contado o a término. Los activos o pasivos subyacentes se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

    2.6 Montos a pagar por compras contado a liquidar y a término

    Han sido valuadas de acuerdo con los precios concertados para cada operación al cierre de cada ejercicio.

    2.7 Bienes de uso y diversos

    Han sido valuados a su valor de incorporación menos la correspondiente depreciación acumulada.

    Dichos bienes se amortizan siguiendo el método de la línea recta en función de las vidas útiles asignadas [Ver Anexo F].

    El valor determinado de los bienes no excede, en su conjunto, su valor recuperable.

    2.8 Bienes intangibles

    Los bienes intangibles han sido valuados a su costo, menos la correspondiente amortización acumulada. La amortización de estos bienes se efectúa a partir del mes de su incorporación, en función a los meses de vida útil asignada [Ver Anexo G].

    El importe activado no excede, en su conjunto, su valor de utilización económica.

    2.9 Asistencia crediticia otorgada por la Entidad por cuenta y orden de su Casa Matriz, en el marco de las disposiciones establecidas por la Comunicación “A” 2412 del Banco Central de la República Argentina

    Al 30 de junio 2012 y 2011, la Entidad mantiene contabilizados en Cuentas de Orden, compromisos eventuales asumidos por la Entidad por 1.875 y 5.092 respectivamente, por cuenta y orden de la Casa Matriz y sus sucursales del exterior en los términos de la Comunicación “A” 2412 del BCRA.

    El riesgo crediticio de estas operaciones es asumido directamente por la Casa Matriz.

    2.10 Patrimonio neto

    Las cuentas integrantes de este rubro han sido reexpresadas, en caso de corresponder, en moneda homogénea, excepto el rubro “Capital Asignado”, el cual se ha mantenido por su valor nominal. El ajuste derivado de su reexpresión, oportunamente imputado al rubro “Ajustes al Patrimonio”, fue absorbido con fecha 25/07/2007.

    2.11 Cuentas de resultado

    Las cuentas de resultados se expresan en valores nominales sobre la base de su devengamiento mensual.

    2.12 Estimaciones contables

    La preparación de estados contables en conformidad con las normas contables del Banco Central de la República Argentina, requiere que la Gerencia General de la Entidad efectúe estimaciones que afectan la determinación de los importes de los activos y pasivos y la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables, como así también los ingresos y egresos registrados en cada ejercicio. Los resultados futuros pueden diferir de las estimaciones efectuadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.

    2.13 Impuesto a las ganancias y ganancia mínima presunta

    1. La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva de cada ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo, por no ser requerido por las normas contables del BCRA.

      Conforme a la estimación realizada por la Gerencia General de la Entidad sobre la base de las normas impositivas vigentes en la República Argentina, al 30 de junio de 2012 y 2011, el cargo por Impuesto a las Ganancias asciende a 6.389 y 3.320 respectivamente.

    2. El impuesto a la ganancia mínima presunta, establecido por la Ley Nro. 25.063 por el término de diez ejercicios anuales cerrados a partir de diciembre de 1998, prorrogada por Ley N° 26.545 hasta el 31 de diciembre de 2019, es complementario del impuesto a las ganancias ya que mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio fiscal, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, siendo la obligación fiscal de la Entidad en cada ejercicio, el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en los siguientes diez ejercicios económicos.

      Cabe señalar que la ley mencionada en el párrafo anterior prevé para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, que las mismas deberán considerar como base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados, previa deducción de aquellos definidos como no computables.

      Al 30 de junio de 2012 y 2011, el impuesto a las ganancias resulta mayor que el impuesto a la ganancia mínima presunta.

  3. DIFERENCIA ENTRE LAS NORMAS CONTABLES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES ARGENTINAS

    La diferencia entre las normas contables del BCRA y las normas contables profesionales argentinas con impacto en los presentes estados contables corresponde a la contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido.

    La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo [Nota 2.13].

    De acuerdo con las normas contables profesionales argentinas, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido y, consecuentemente, reconocer activos o pasivos por impuestos diferidos calculados sobre las diferencias temporarias mencionadas precedentemente. Adicionalmente, deberían reconocerse como activos diferidos los quebrantos impositivos...

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