Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Junio de 2020, expediente FLP 000549/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

Plata, 12 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 549/2018/CA1, S.I., “T., L.P. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I- En atención a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Acordadas 14/2020, 16/2020 y 18/2020 y por esta Cámara Federal de Apelaciones en sus Acordadas N°9/2020 (Conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6) y N°11/2020 y concordantes, habilítese la feria judicial extraordinaria.

II- La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037

declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional ordenando se abonen a la parte actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses. Finalmente, declaró

la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios –v. fs.

50/53.-

III- Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la ANSES a fs. 54, el que fue concedido a fs. 55 y fundado a fs. 74/76 vta.

Fecha de firma: 12/06/2020

Alta en sistema: 16/06/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Los agravios de la apelante se refieren a: a) la utilización de un índice salarial inadecuado a los fines previstos en el artículo 24, inciso a), de la Ley N° 24.241,

solicitando la aplicación del índice RIPTE, dispuesto por la Ley N° 27.260 en el marco del Programa de Reparación Histórica, por el Decreto N° 807/2016, por la Resolución ANSES

N° 56/2018 y la Resolución de la Secretaria de la Seguridad Social N° 6/2016; y b) la imposición de costas a su cargo.

A fs. 74/76 vta. la parte actora contesto agravios.

IV- Conforme se desprende de las constancias de autos la actora obtuvo su pensión directa al amparo de la ley 24.241,

con fecha inicial de pago el 27/04/2011(v. RUB de fs. 8).

V- La ANSES se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines previstos en el artículo 24, inciso a), de la Ley N° 24.241.

Señala que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), sino que había sido dispuesto oportunamente por el Tribunal a quo en la sentencia que aquella convalidó. Por el contrario,

cuando el Máximo Tribunal debió expedirse en el caso “B.”

sobre cuál era el índice más adecuado para la movilidad de los haberes previsionales, se inclinó por el Índice General de Salarios elaborado por el INDEC.

En tal sentido, solicita la aplicación del índice RIPTE,

dispuesto por la Ley N° 27.260 en el marco del Programa de Reparación Histórica, por el Decreto N° 807/2016, por la Resolución ANSES N° 56/2018 y la Resolución de la Secretaría Fecha de firma: 12/06/2020

Alta en sistema: 16/06/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA...

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