Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Mayo de 2010, expediente 20.779/05

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B.S.N.. 91961 CAUSA Nro. 20.779/05 “TESSEYRE LUIS ERNESTO

c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA NACIÓN

s/ PART. ACCIONARIADO OBRERO” -JUZGADO Nro. 56-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 MAY 2010 ,reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor G. dijo:

Vienen estos autos a este Tribunal para emitir un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que acogió la queja del demandado Estado Nacional –Ministerio de Economía de la Nación- disconforme porque la sentencia dictada por la Sala V de esta Cámara ordenó que los intereses moratorios se calculasen hasta el 31.12.2001. Cabe aclarar que los restantes cuestionamientos del mencionado demandado fueron desestimados por el Alto Tribunal (fs. 131/138, 167, 175).

El art. 45 último párrafo de la ley 26078 (B.O.

12.1.06) establece: “La prórroga dispuesta en el artículo 46 de la Ley Nº 25565 y los artículos 38 y 58 de la Ley Nº 25725, resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1º de enero de 2002 o al 1º de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 25344,

continuarán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte,

establecida en el 1º de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 23982, en el 1º de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 25344, y en el 1º de enero de 2002 o el 1º de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por la Ley Nº 25565 y la Ley Nº 25725”.

Si bien resulta curioso el alcance que el legislador asigna al término “prórroga” contenido en el artículo 58 de la ley 25725 (en realidad la previsión del tercer párrafo del artículo 45

de la ley 26078 importa establecer un nuevo período de consolidación de deudas entre el 1.1.2000 y el 31.12.2001 antes que una prórroga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR