Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 20 de Febrero de 2009, expediente 2-T-07

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009

1

Poder Judicial de la Nación doba, 20 febrero de dos mil nueve.

Y VISTOS:

Estos autos: "TERRAF, O.H.; VENOSTA, J.A.;D., J.A.;L., J.M.;

ANDRADA de ABRAMIAN, T.M.; PORTOLAN, A.; LAVINI,

J.A.; RUEDA, J.J.;B., F.M.; B.,

O.F.;M., A.F. y SALAS

VILLARROEL, H. p.ss.aa. de Infracción Ley 22.415 VILLA

MARIA.-" (Expte.: 2-T-07) venidos a conocimiento de la Sala B

del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de los imputados M.L.,

J.J.R., O.F.B., O.H.T., A.F.M., J.A.L. y J.A.V. en contra la resolución dictada el 28 de junio de 2004 por el señor Juez Federal de Primera Instancia USO OFICIAL

Titular del Juzgado de B.V., obrante a fs. 1777/1814 y en la que decide: "FALLO: Rechazando el planteo de suspensión del juicio a prueba solicitado por el imputado A.F.M. a fs.1751/1752 de autos.

II) Condenando a O.H.T., A.F., J.M.L., A.P., J.A.L., T.A. DE ABRAMIAN y J.J.R., todos ellos filiados supra, como autores responsables del delito de CONTRABANDO AGRAVADO POR EL NUMERO

DE PARTICIPES, un hecho cada uno (los nominados 1°, 2°, 3°,

  1. , 5°, 6°, y 7° respectivamente y en ese orden), a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, que puede dejarse en suspenso (arts.

    865 inc.a en función del 864 inc. b del Código Aduanero) con más la INHABILITACION ESPECIAL DE SEIS MESES PARA EJERCER EL

    COMERCIO E INHABILITACION ABSOLUTA POR EL DOBLE TIEMPO QUE EL

    DE LA CONDENA PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO

    PUBLICO (art.876 incs. E y h del mismo Cuerpo legal),

    accesorias y costas del proceso).- III)- Condenando a F. AUTOS: "TERRAF, O.H.; VENOSTA, Jorge Alberto;

    DEPETRIS, J.A.;L., J.M.; ANDRADA de ABRAMIAN, T.M.; PORTOLAN, A.; LAVINI, José

    Alberto; RUEDA, J.J.;B., F.M.; B.,

    O.F.;M., A.F. y SALAS

    VILLARROEL, H. p.ss.aa. de Infracción Ley 22.415 VILLA

    MARIA.-" (Expte.: 2-T-07)

    M.B., J.A.D., A.F.M., O.F.B., todos ellos filiados supra, como autores responsables del delito de CONTRABANDO

    AGRAVADO POR EL NUMERO DE PARTICIPES un hecho cada uno (los nominados 1°, 2°,4° y 7° respectivamente y en ese orden), a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, que puede dejarse en suspenso (arts. 865 inc.a en función del 864 inc.

    B del Código Aduanero) con más la INHABILITACION ESPECIAL DE

    DOS AÑOS PARA EJERCER EL COMERCIO E INHABILITACION ABSOLUTA

    POR EL DOBLE TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA PARA DESEMPEÑARSE

    COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO (art.876 incs. e y h del mismo Cuerpo legal), accesorias y costas del proceso).- IV)-

    Condenando a J.A.V., y Hernán SALAS

    VILLARROEL, filiados ambos al párrafo primero, como autores responsables del delito de CONTRABANDO AGRAVADO POR EL NUMERO

    DE PARTICIPES siete hechos (los nominados 1° al 7°

    respectivamente y en ese orden), a la pena de DOS AÑOS Y ONCE

    MESES DE PRISION en suspenso (arts. 865 inc.a en función del 864 inc. b del Código Aduanero) con más la INHABILITACION

    ESPECIAL DE CINCO AÑOS PARA EJERCER EL COMERCIO E

    INHABILITACION ABSOLUTA POR EL DOBLE TIEMPO QUE EL DE LA

    CONDENA PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO

    (art.876 incs. e y h del mismo Cuerpo legal), accesorias y costas del proceso).- V)-Difiriendo la regulación de honorarios para cuando exista base económica determinada.

    ..."; y de la resolución dictada el 15 de marzo de 2006

    dictada por el señor Juez Federal de Primera Instancia Ad Hoc del Juzgado de B.V., obrante a fs. 2239/2240 vta. y en la que decide RESUELVO:

    1. Rechazar el pedido de prescripción de la acción penal solicitado por el Sr. Abogado Defensor Particular a favor del imputado J.A.L.,

      debiéndose continuar con la tramitación de la causa según su estado.-

    2. ...".

      Y CONSIDERANDO:

      En contra de los pronunciamientos de fs.1777/1814 y 2239/2240 vta. transcriptos precedentemente, interponen 3

      Poder Judicial de la Nación recursos de apelación R.O.G. en representación de O.F.B.; los doctores A.M. y M.M. en representación del señor H.S.V. (fallecido 2289/vta)(fs. 1830), Dr. J.L.B. a cargo de la defensa técnica de J.J.R.(fs.

      1831), Dr. E.P.D. en representación de J.A.V. (fs. 1832), el Dr. E.P.E. en representación de J.M.L. (fs.1833), los doctores R.M. y C.O. en representación de H.O.T. (fs.1835), el Dr. H.R.O. en representación de A.F.M. (fs.1836), y el Dr.

      M.M.S. en representación de J.A.L. apela la resolución de fs. 2239/ 2240 vta. En la Instancia el señor F. General mejora los fundamentos a fs. 2360/2380, y expresan agravios los Dres. H.R.O. (fs.2394/2395 vta.), M.J.M.S. (fs.

      2396/2397 vta), C.J.L. (fs.2400/13), C.O. (2418vta./2419) y M.A. De María (fs.

      2421/2426vta.) y el señor Defensor Oficial en representación de J.M.L. y J.J.R., mantiene el recurso incoado e informa a fs. 2437/2443.

    3. De las constancias obrantes en autos surge que las presentes investigaciones se inician a raíz de una denuncia anónima formulada con fecha 3 de mayo de 1990, ante el J. de la Sub-delegación V.M. de la Policía Federal Argentina, en la que se comunica que habría llegado a esa ciudad una cantidad de autos importados MercedesB.-,

      para personas con problemas motrices, no siendo estos los adquirentes reales de los automotores (Expte. 16-A-1990 del Juzgado Federal de B.V..

      Atento a ello se inician actuaciones sumariales con intervención del señor Juez Federal de B.V., realizando investigaciones ante el Agente Oficial de la firma Mercedes AUTOS: "TERRAF, O.H.; VENOSTA, Jorge Alberto;

      DEPETRIS, J.A.;L., J.M.; ANDRADA de ABRAMIAN, T.M.; PORTOLAN, A.; LAVINI, José

      Alberto; RUEDA, J.J.;B., F.M.; B.,

      O.F.;M., A.F. y SALAS

      VILLARROEL, H. p.ss.aa. de Infracción Ley 22.415 VILLA

      MARIA.-" (Expte.: 2-T-07)

      B. de esa ciudad, denominada "A.V.M.S.A.",

      cuyo propietario es J.A.V..

      En cumplimiento de una investigación judicial proveniente del Juzgado Federal N°1, realizada con fecha 19/4/91, se dispuso el desplazamiento de una comisión policial a la Ciudad de San Francisco, procediendo a la detención de O.H.T. y A.F. y al secuestro de dos automóviles Mercedez Benz Dominio X568.848 y 572.154, su documentación, supuestamente vinculadas con los hechos (fs. 7/vta, 17/vta.). Con fecha 2 de mayo de 1991 se allana la firma A.V.M.S.A. secuestrando 19

      carpetas con trámites efectuados a discapacitados para compra de M.B. modelo 200 Sedan y modelo 190D, carpetas de documentación a nombre de J.J.R., A.F.,

      T.A. de A., J.A.L., J.M.L., entre otros, carpetas de archivos de taller (fs.

      85/86 vta.). También se allanan los domicilios de los imputados T.A. de A. y A.P. secuestrando dos vehículos M.B. 1990 dominio C-

      1.483.739 y dominio C-1420.120.

      Asimismo, se dispuso con fecha 25/4/91, el allanamiento del garage sito en calle 9 de julio 246/254 de la ciudad de V.M., a cargo de G.B., con el secuestro de los automóviles M.B. C-1.437.467

      cédula de control a nombre de J.M.L., M.B. C-573.943 a nombre de J.J.R.; M.B.C.1.473.430 a nombre de J.A.L. (fs.410/412),

      secuestrando la documentación, procediendo también a la detención de los imputados J.J.R. y J.A.L..

      De este modo surge de la investigación que cada uno de hechos examinados estaban relacionados con la importación de los automóviles M.B.D.: X 568.848, X

      572.154, C-1.473467, C-1.460.120, C-1.473.430, C-1.483.739,

      X-573.943, en cuya comercialización habrían intervenido en la importación el imputado J.A.V., siendo el 5

      Poder Judicial de la Nación tramitador ante la A.N.A. el imputado H.S.V. (f.) -gerente de ventas de la firma "A.V.M.S.A."- quien firmó la solicitud del retiro de los automotores, los formularios de depósitos en Banco de la Nación Argentina, y los formulario 285 de la D.G., en los que figuraban como adquirentes discapacitados sometiendo los vehículos a un régimen tributario especial, prestando estos su nombre, habiendo constatado que los reales tenedores y adquirentes de los vehículos eran otras personas.

      La resolución bajo estudio al referirse a la imputación fáctica señala siete hechos conforme fueron nominados por la señora Procuradora Fiscal a fs. 1472,

      descriptos del siguiente modo: 1er Hecho: F.M.B.

      ingresó al país el automóvil "Mercedes Benz" mod. 200 D 1990,

      motor Nº 601912-10-134124, chasis WDB-124120-1-B-120435, de procedencia alemana, que fue identificado en el R.N.P.A. con USO OFICIAL

      el Dominio X 568.848 a nombre de O.H.T., usando el nombre de éste último y su condición de discapacitado para ingresarlo bajo el régimen de exenciones impositivas para discapacitados dispuesto por las leyes 19.279 y 22.499, en base a los cuales y mediante el ardid descripto, el rodado fue sometido a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que por ley le corresponde, logrando por esa vía importantes beneficios económicos e impidiendo o dificultando con esas maniobras el control aduanero. El vehículo ingresó al país el día 04 de diciembre de 1989 en el buque "Isla Soledad", de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A. (ELMA S.A.), de Bandera Argentina, por el Puerto de Buenos Aires. El automóvil en cuestión estuvo en poder del procesado BUSSO

      desde su ingreso al país, siendo utilizado por éste en forma habitual, además de no haber sufrido modificación alguna en su sistema mecánico para adaptarse al manejo de una persona discapacitada como el procesado O.H.T.. Para AUTOS: "TERRAF, O.H.; VENOSTA, Jorge Alberto;

      DEPETRIS, J.A.;L., J.M.; ANDRADA de ABRAMIAN, T.M.; PORTOLAN, A.; LAVINI, José

      Alberto; RUEDA, J.J.;B., F.M.; B.,

      O.F.;M., A.F. y SALAS

      VILLARROEL, H. p.ss.aa. de Infracción Ley 22.415 VILLA

      MARIA.-" (Expte.: 2-T-07)

      hacer posible esta maniobra, prestó su nombre, necesario por su condición de discapacitado, a F.M.B., con conocimiento pleno de la ilicitud de la maniobra, para efectuar las tramitaciones requeridas para la adquisición del automóvil bajo el régimen aduanero y fiscal de excepción que reduce el costo del mismo a un porcentaje sensiblemente inferior al que se lograría mediante un trámite ordinario de importación. Completado el trámite ante el Ministerio de Salud y Acción Social, obtuvo TERRAF la autorización para la importación del automotor, que permitió a BUSSO el ingreso del mismo al país; inscribió luego el auto a su nombre...

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