Ley 22499

Fecha de disposición24 Septiembre 1981
Fecha de publicación24 Septiembre 1981
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta24760

Ley 22499 ASISTENCIA SOCIAL

Modificación parcial de la Ley Nº 19.279 que instituyó un régimen para el otorgamiento de franquicias tendientes a facilitar a las personas lisiadas la adquisición de un automóvil.

Buenos Aires, 21 de setiembre de 1981.

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

TENEMOS el honor de elevar a la consideración del Primer Magistrado el adjunto proyecto de ley por el cual se procede a modificar parcialmente la Ley 19.279 que instituyó un régimen para el otorgamiento de franquicias tendientes a facilitar a las personas lisiadas la adquisición de un automóvil.

Con excepción de las limitaciones de tipo presupuestario, este régimen ha resultado idóneo para regular el otorgamiento de los beneficios y controlar su utilización, contando con el marco normativo adecuado para la regulación de las nuevas franquicias que con las modificaciones aquí proyectadas se proponen otorgar, manteniendo así una mayor equidad de tratamiento a todos los beneficiarios.

Con el proyecto adjunto, se sustituye el artículo 3º de la Ley, haciendo extensivo a los vehículos fabricados en el país las exenciones impositivas que se proponen para los de origen extranjero, ampliando de esta manera a las personas lisiadas, el espectro de posibilidades para la adquisición de un automotor, particularmente considerando las ventajas que la obtención local ofrece a la importación, tanto en cuanto a simplicidad en la operación de compra como en lo referente a disponibilidad de servicio y repuestos.

Asimismo, a los efectos de regularizar la situación de aquellas personas lisiadas que documentaron ante la aduana en el lapso que los vehículos se encontraron gravados, como consecuencia del régimen instituido por la Resolución del ex-Ministerio de Economía Nº 927/79, modificada por su similar Nº 897/80, se proyecta condonar la deuda que mantienen ante los organismos encargados de su percepción.

Se establece también que las personas lisiadas que han adquirido automotores con las franquicias otorgadas por el régimen mencionado en el párrafo precedente, así como aquellas que habiendo obtenido la autorización prevista por dichas disposiciones aún no hubiesen verificado la importación definitiva para consumo, queden automáticamente incorporadas a las disposiciones de la Ley Nº 19.279 modificada por la presente, tratando de esta manera de equiparar su situación con la de los beneficios instituidos por esta última norma legal, como por ejemplo la inembargabilidad del vehículo adquirido y las condiciones de renovación de la unidad, incluyendo en dichos beneficios a quienes tienen en curso de tramitación la correspondiente adquisición e importación.

Las modificaciones proyectadas tienen en miras la imprescindible obligación del Estado de acudir en ayuda de las personas que, padeciendo infortunios físicos invalidantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR