Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Julio de 2019, expediente CAF 059178/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. nº 59.178/18 “TENCA, ORLANDO LUIS Y OTROS C/ EN – M DEFENSA – FA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de julio de 2019.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fs. 51/54 vta, la Sra. Juez de grado resolvió

    hacer lugar a la demanda entablada por los actores –personal militar de la Fuerza Aérea Argentina– y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos en el decreto 1305/12 (y sus modificatorios, 245/13, 855/13 y 614/14), ordenó su incorporación al rubro sueldo y condenó a la demandada al pago de las diferencias salariales devengadas -que resulten de la liquidación a efectuar por esa parte- desde el 8 de agosto de 2016 (por aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el inciso c del artículo 2562 del CCyCN) y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Estableció que dicho crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, y devengaría intereses desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segunda parte, CPCCN).

  2. Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambas partes (a fs. 55 la parte demandada y a fs. 57 la actora).

    La demandada expresó agravios a fs. 61/64, contestados por su contraria a fs. 68/69 vta.

    Por su parte, los demandantes expresaron agravios a fs. 66 y vta, que no merecieron réplica.

    II.1. El Estado Nacional se quejó de que la jueza de grado haya considerado que las asignaciones previstas en el decreto 1305/12 y sus modificatorios tienen carácter general ya que ello no surge de dichas normas; tampoco resulta de las constancias de la causa que tales suplementos hayan sido otorgados a la generalidad del personal militar de las Fuerzas Armadas en actividad.

    Sostuvo, por el contrario, que del texto del decreto 1305/12 y sus modificatorios se desprende que los suplementos allí previstos fueron creados con carácter particular ya que benefician al personal que reúna condiciones específicas y circunstancias calificantes y su cobro fue limitado a un porcentual del plantel.

    En virtud de ello, y teniendo en cuenta que las compensaciones reclamadas sustituyeron los suplementos particulares creados por el decreto Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32355730#238744222#20190703092545793 2769/93, concluyó en que dichas compensaciones tienen la misma naturaleza “particular”, de conformidad con los lineamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “B. de D.” y “V.O., del 4 de abril de 2000.

    Además, destacó que la suma fija prevista en el artículo 5º del decreto 1305/12 (originalmente creada como transitoria, y luego convertida en permanente con el alcance dispuesto en el decreto 855/13), en modo alguno implicó un aumento en el haber del personal activo sino que, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR