Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 062573/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

62573/2017 TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

SMZ

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En la ciudad de Buenos Aires, a los días del SY

mes de marzo del año dos mil veintitrés, se reúnen en acuerdo los señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “TELECOM ARGENTINA SA C/ EN-ENACOM S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”, Causa Nº 62573/17. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. S.G.F. dice:

  1. Que el señor Juez de la anterior instancia el 08/06/22, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por Telecom Argentina S.A, por haberse operado la prescripción de la acción sancionatoria de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, con costas al actor vencido.

    Para así decidir, en primer lugar, sostuvo que Alto Tribunal afirmó que los principios y reglas del derecho penal resultan aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas (CSJN,

    doctrina de Fallos 290:202; 303:1548; 312:447; 327:2258; 239:3666)

    siempre que la solución no esté prevista en el ordenamiento jurídico específico y, en tanto, aquellos principios y reglas resulten compatibles con el régimen jurídico estructurado por las normas especiales.

    En base a ello, concluyó que en el caso correspondía la aplicación de las normas generales del Código Penal, por lo que Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    desestimó el planteo de prescripción de la acción al momento del dictado de las resoluciones CNC Nº 3093/12 y 5663/07.

    Sin embargo, señaló que luego del dictado de las Resoluciones CNC Nº 3093/12 y 5663/07, comenzó a computarse nuevamente el plazo bienal de prescripción de la acción –de acuerdo al plazo previsto en el artículo 62 inciso 5º del mencionado cuerpo legal-, y no habiéndose configurado ninguna actuación con aptitud interruptiva de la misma tuvo por extinguida la potestad punitiva del organismo.

  2. Que, contra dicha sentencia apela la parte demandada y expresa agravios el 11/08/22, lo cuales no fueron replicados.

    En su memorial se agravia de que la sentencia recurrida hizo lugar a la acción de prescripción efectuada por la actora al entender que el caso debe ser analizado de acuerdo con los fundamentos en materia penal, -precisamente por aplicación del artículo 62, inciso 5°, del Código Penal- omitiendo en forma total lo planteado por esta parte respecto de la aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos. De esta manera, resalta que no ocurrió la prescripción de la acción sancionatoria, ya que durante la tramitación de los recursos interpuestos por la accionante, quedó

    interrumpido cualquier tipo de plazo.

    En relación a ello, sostiene que, al igual que la Ley N°

    19.549 atribuye efectos interruptivos de la prescripción a la interposición de un recurso, el artículo 2546 del Código Civil y Comercial asigna los mismos efectos a la interposición de la demanda o petición judicial y que dicha interrupción se prolonga durante toda la tramitación del recurso.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    62573/2017 TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    Además, deduce que el derecho penal solo resultará

    aplicable en el ámbito de las sanciones administrativas en la medida de que no exista una solución en el ordenamiento jurídico aplicable y,

    siempre y cuando, tales principios y/o reglas, resulten compatibles con el régimen jurídico. En ese sentido, razona que existe una solución prevista en el ordenamiento jurídico especifico, esto es el art. 1, inciso e), apartado 7, de la LNPA, que determina cuál es el efecto que cabe asignar a la interposición de los recursos administrativos respecto al cómputo del plazo de prescripción, la que resulta aplicable al caso.

    Por su parte, y a todo evento, para el supuesto e hipotético caso de que este Tribunal entendiera aplicable al caso las normas del Código Penal, solicita que se tenga presente la causal interruptiva prevista en el primer inciso del artículo 67 del Código Penal,

    Por último, se agravia en cuanto a la imposición de las costas en la instancia anterior.

  3. Que, cabe comenzar el examen de la apelación puntualizando que la controversia ante esta instancia se circunscribe a analizar si operó el plazo de prescripción de la acción sancionatoria durante el período de tiempo que insumió la tramitación de los recursos administrativos deducidos contra los actos cuestionados en los expedientes nros. 4433/11 y 10093/07 de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

    En efecto, conforme lo que surge del punto II del escrito inicial, el planteo de prescripción formulado se funda en el tiempo transcurrido entre el rechazo del recurso de reconsideración, el rechazo del recurso de alzada y el rechazo del recurso de reconsideración en los términos del art. 100 del Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    contra las resoluciones del ex Ministro de Comunicaciones que rechazaron los recursos.

  4. Que, como se ha planteado la cuestión,

    corresponde analizar si existe una norma en el derecho administrativo aplicable al caso en lo referido a la suspensión o interrupción del plazo de prescripción por la interposición de los recursos administrativos o, de lo contrario, se debe recurrir a la aplicación régimen del Código Penal.

    Resulta oportuno precisar que como regla general, la norma que rige el procedimiento administrativo en el ámbito federal es la LNPA nº 19549 y su decreto reglamentario 1759/72. Por su parte, las actuaciones administrativas que tramitara ante la Comisión Nacional de Comunicaciones no resulta excluido del ámbito de aplicación establecido en el artículo 1 de la LNPA. Incluso,

    específicamente el artículo 30 del Decreto 1185/90 así lo establece expresamente: “[t]oda fiscalización y actuación llevado a cabo por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones respetará el derecho de defensa de las partes. Serán aplicables al respecto la Ley de Procedimientos Administrativos y el Decreto Nº 1759/72 y sus modificatorios […]”.

    Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “los principios reglas del derecho penal resultan aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas (doctrina de Fallos: 290:202; 303:1548; 312:447; 327:2258; 329:3666,entre otros), siempre que la solución no esté prevista en el ordenamiento jurídico especifico (doctrina de Fallos: 274:425; 296:531; 323:1620;

    325:1702), en tanto aquellos principios reglas resulten compatibles con el régimen jurídico estructurado por las normas especiales (doctrina de Fallos: 317:1541, entre otros). Concretamente, en materia de prescripción de la acción sancionatoria, ha entendido el Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder...

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