Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 13 de Febrero de 2015, expediente FSM 001379/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 1379/2013/CA2, Orden Nº12465 “TEJERINA ROBERTO ALFONSO c/ S.P.F.

s/ORDINARIO” – Juzgado Federal Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, Secretaria Nº1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 13 días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “TEJERINA, R.A. c/ SPF s/ ORDINARIO”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de fs. 124/127vta., hizo lugar a la demanda interpuesta por R.A.T., declarando el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos otorgados por el decreto 2807/93 y sus modificatorios –decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09- y condenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal) a incorporar al concepto sueldo dichos suplementos, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción. Asimismo, reconoció las diferencias salariales adeudadas desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno de los decretos, teniendo en cuenta el plazo de prescripción de cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o, en su defecto, desde la promoción de la demanda. También dispuso que las sumas debidas generarán un interés equivalente a la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina desde que cada Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: A.B.P., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA suma es debida y hasta su efectivo pago e impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así resolver, consideró que los suplementos creados por el decreto 2807/93 revisten carácter general, remunerativo y bonificable, así como los adicionales transitorios creados por el resto de los decretos citados, en tanto resulta aplicable a los actores lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “R., D.D. c/ EN – M°

    Justicia y DDHH – SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, “O., J.H. y otros c/EN - M° de Justicia Seguridad y DDHH - PFA- dto.

    2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” y “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ amparo”. Además, estableció

    que -para su liquidación- debían seguirse las pautas fijadas en “Z., O.A. c/ M° Defensa –

    Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” e “I.C., J.B. y otros c/ EN – M° de Defensa FFAA – dto. 1104/05, 751/09 s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad”, debiendo deducirse las sumas percibidas en cumplimiento de la medida cautelar que excedan de aquélla.

  2. La sentencia fue apelada por la demandada a fs. 134 y expresó agravios a fs.

    140/147vta., los que fueron contestados por la contraria a fs. 149/149vta.

    Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: A.B.P., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.F., JUEZ DE...

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