Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Marzo de 2020, expediente CAF 019218/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAUSA Nº 19218/2017/CA1: TEJERINA, ELOY ALBERTO c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, a de febrero de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “TEJERINA, ELOY ALBERTO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 46/47, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora jueza subrogante –en lo que aquí interesa y es materia de agravios– hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar los suplementos creados por el decreto 2140/13 (y sus modificatorios), al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable.

    Asimismo, le ordenó que abonara las retroactividades correspondientes desde el 1º/1º/14 (fecha de entrada en vigencia del decreto 2140/13) hasta su efectivo pago.

    Señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, y que las sumas adeudadas devengarían intereses, desde que cada una fue debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re: “C., G.A. –inc.

    ejec. S.. y otros c/ EN – Mº Defensa – Ejército – Dto. 1104/05 1053/08 s/ Proceso de Conocimiento”, sentencia del 27/12/17), hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo,

    del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 48, que fue concedido libremente a fs.

    49.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    52/58vta., que no fueron replicados por su contraria (v. fs. 60/vta.).

  3. ) Que, las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 2140/13 y sus ampliatorios, encuentran adecuada respuesta en Fecha de firma: 02/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    las conclusiones que esta Sala desarrolló in re “J., M.E. y otro c/ Mº de Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” y “C.,

    J.V. y otros c/ EN-Mº Seguridad-PFA...

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