Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Julio de 2017, expediente CSS 015639/2014

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 15639/2014 Autos: “T.M.D. c/ MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 15639/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución D.R.F Nº 42383 que desestima el recurso de impugnación interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-

    206-2812-2011, emitida por la Dirección Nacional de Fiscalización del MTESS.

    Oportunamente se le hizo saber a la rubrada, que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. b) de la Resolución METySS N ° 655/05 y sus modif.).

  2. Asimismo, se le notificó a la contribuyente de lo resuelto, informándole que la resolución era susceptible de ser revisada por medio del procedimiento establecido en el punto 8 de la Resolución 79/98 AFIP, o por la vía del recurso de apelación ante esta Alzada.

    Conforme se desprende de las presentes actuaciones, la parte actora optó por recurrir a esta instancia judicial, sin dar cumplimiento con el requisito del pago previo establecido por el art. 15 de la ley 18.820.

  3. La impugnante alude a su imposibilidad de efectuar el pago de lo reclamado en base al estado de situación patrimonial económica, financiera y productiva conforme expone en el pto. II b),c) y d) del escrito recursivo.

    Cabe destacar, que doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que, los jueces están obligados a hacer uso de todos los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos. En este sentido se ha afirmado que “reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva e impedir su ocultamiento virtual como exigencia del art. 18 de la ley Fundamental.” (“Helvecia FARIAS vs. ANSES” fallo del 10/08/99).

    No obstante, cabe dejar en claro, que para la viabilidad de este tipo de reclamos, es condición sine qua non el depósito previo que prevé el art. 15 de la ley 18.820; Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.A., SECRETARIO DE CÁMARA #26388884#183083964#20170704131129457 art.12 de la ley 21.864 modif. por ley 23.659 y art.39 bis inc. b) del Dto. Ley 1285/58 con las modificaciones introducidas por la ley 24.463.

    La doctrina emanada del fallo de la Corte Suprema en autos “Micrómnibus Barrancas de Belgrano” (CSJN, sent. del 21/12/89, DT 1991 B, pág 1075 y ss.), no ha perdido virtualidad por la sanción de la reforma de la que fue objeto nuestra Constitución Nacional en el año 1994, introduciendo, y en consecuencia jerarquizando constitucionalmente la Convención Americana de Derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR