Resolución 79/1998

Fecha de disposición30 Enero 1998
Fecha de publicación30 Enero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28826

Resolución General 79/98 del 27/01/98 Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 79/98 Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Determinación e Imputación de deudas. Ley N° 18.820 y sus modificaciones. Ley N° 21.864 y su modificatoria. Resolución N.877/92 (D.E. ANSeS). Resoluciones Generales Nros. 4032 (DGI) y 4296 (DGI). Sus sustituciones. Bs. As., 27/01/98. B. O.: 30/01/98. VISTO la Resolución N° 877 (D.E. ANSeS) del 14 de agosto de 1.992 y las Resoluciones Generales Nros. 4.032 (DGI) y 4.296 (DGI), y CONSIDERANDO: Que mediante las normas citadas en el visto se reglamenta lo dispuesto por los artículos 10 a 15 de la Ley N° 18.820 y sus modificaciones y el artículo 11 de la Ley N° 21.864, modificada por la Ley N° 23.659, relativas a los recursos de la seguridad social, en lo atinente a la determinación de deudas y su impugnación. Que mediante la Resolución N° 1.287/97 de fecha 26 de noviembre de 1.997 la Administración Nacional de la Seguridad Social ha adecuado las normas de la Resolución N° 877/92, a los fines de hacerla aplicativa a los regímenes cuya administración le compete. Que, en consecuencia, resulta necesario instrumentar el procedimiento que debe aplicarse para la determinación de la deuda e imposición de sanciones en relación a los recursos de la seguridad social, sustituyendo las prescripciones de la Resolución N° 877/92 (D.E. ANSeS). Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1°- Las intimaciones de deudas determinadas y de multas aplicadas, y las impugnaciones que los contribuyentes y responsables planteen, con relación a los recursos de la seguridad social, deberán cumplir con los procedimientos, formas y condiciones contenidos en el Anexo I de la presente, observándose también los datos aclaratorios y requerimientos del aplicativo "DGI-SIJP RECURSOS IMPUGNATORIOS" que se detallan en el Anexo II de esta resolución general. Art. 2°- La presente resolución general regirá a partir del día siguiente al de su publicación oficial y será aplicable a las deudas determinadas y a las multas fijadas que se notifiquen a partir de su vigencia y a las etapas procesales no cumplidas, en los casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hubieran producido con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior. Art.3°- A partir de la vigencia de la presente, sustitúyense las Resoluciones Generales Nros. 4.032 (DGI) y 4.296 (DGI), continuando en vigor los formularios de declaración jurada Nros. 802, 803, 806, 808, 809, 814 y 815, aprobados por la primera de las resoluciones generales precedentemente mencionadas. Art. 4°- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución general. Art. 5°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani. ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 79 1. DETERMINACION DE LA DEUDA 1.1. Las determinaciones de deudas de los recursos de la Seguridad Social efectuadas mediante actas de inspección, correspondientes a obligaciones devengadas hasta el mes de junio de 1.994, inclusive, se realizarán en forma global, sin la individualización de los trabajadores dependientes involucrados en dicha determinación. 1.2. Las determinaciones de deudas de los recursos de la Seguridad Social, correspondientes a obligaciones devengadas a partir del mes de julio de 1.994, inclusive, se realizarán -salvo en el procedimiento indicado en el punto 1.3.- en forma global, detallándose en un anexo los trabajadores dependientes involucrados en dicha determinación, individualizados con su respectivo Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), la remuneración imponible utilizada como base de cálculo de la deuda y el concepto en virtud del cual se determinó la deuda. Dicho anexo será notificado a los empleadores conjuntamente con el acta de inspección. A los fines previstos en el párrafo anterior, cuando exista personal no registrado, se asignará de oficio a cada uno de esos empleados el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), el que será notificado al empleador. 1.3. La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá labrar el acta de inspección mediante medios informáticos, en cuyo caso, en el proceso de notificación de la deuda por el funcionario actuante, éste entregará al contribuyente un disquete conteniendo información del acta labrada y el sistema informático denominado "DGI - SIJP RECURSOS IMPUGNATORIOS". 1.4. Las multas previstas en la Resolución General N° 3.756 (DGI) y sus modificaciones, serán determinadas mediante acta de infracción o intimación fehaciente, en la cual se detallará la infracción cometida, la base de cálculo de la sanción y la alícuota aplicable. 2. PRESENTACION DE LA IMPUGNACIóN. 2.1. Dependencia receptora. La impugnación de la deuda determinada o de la multa intimada deberá presentarse en la dependencia en la cual el contribuyente se encuentre inscripto, dentro de los QUINCE (15) días. Si el contribuyente impugnara solamente la liquidación de la actualización o intereses, la impugnación se interpondrá ante la dependencia citada, dentro de los CINCO (5) días. Los plazos indicados se contarán en días hábiles administrativos, a partir del día siguiente, inclusive, al de la notificación del acta de inspección o infracción o de la intimación de la deuda. 2.2. Formalidad de la presentación. En el escrito impugnatorio, que deberá estar debidamente suscripto por el responsable o representante legal, el presentarte deberá acreditar debidamente la personería, efectuar una crítica concreta y razonada del acta o intimación que se impugnará, ofreciendo toda la prueba de la que intente valerse. 2.2.1. En los casos descriptos en el punto 1.2., los empleadores que conformen, total o parcialmente, las determinaciones de deuda practicadas deberán presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, cumpliendo las normas que al efecto establece la Resolución General N° 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias. En caso de incumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, una vez firme la pertinente determinación de deuda, este Organismo podrá establecer la obligación omitida en forma nominativa, sobre la base de la información que posea al respecto. Cuando se impugne parcialmente la deuda, deberá agregarse al correspondiente escrito -para acreditar la conformidad respecto de la deuda no impugnada- la documentación que, en función del sistema de control en que el empleador se encuentre comprendido, se indica seguidamente: - Sistema de Atención Directa (S.A.D.): copia del talón "acuse de recibo", que emita el sistema una vez aceptada la presentación de la declaración jurada. - Sistema de Atención Masiva (S.A.M.) o Manual...

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