Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Diciembre de 2015, expediente FTU 400654/2008/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 400654/2008/CFC1 REGISTRO N°2551/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal (fs.

1572/1580) y por la defensa (fs. 1581/1625) de la presente causa N.. FTU400654/2008/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “TAVIANSKY, A.A.;O., V. delJ. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima, en la sentencia nº

    400654/2008 de su registro interno, con fecha 10 de septiembre de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 16 de septiembre de 2014, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “I)- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad incoados por la defensa (arts. 166 y ccdtes. del C.P.P.N.).-

    II)- NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 145 ter del C.P. según ley 26.364, planteado por el representante del Ministerio Público de la Defensa.-

    III)- CONDENAR a A.A.T., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS, por ser autora voluntaria y responsable del delito de TRATA DE PERSONAS en la hipótesis de transporte de persona menor de 18 años de edad, con fines de explotación Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #108540#145831103#20151230101349181 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 400654/2008/CFC1 sexual, en grado de tentativa, en perjuicio de MCN, prevista y penada por el art. 145 ter del C.P. según ley 26.364 (arts. 12, 40, 41 y 42, C.P.; art. 531 del C.P.P.N.)-

    IV)- CONDENAR a VERONICA DE J.O., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y COSTAS, en calidad de partícipe necesaria del delito de TRATA DE PERSONAS en la hipótesis de transporte de persona menor de 18 años de edad, con fines de explotación sexual, en grado de tentativa, en perjuicio de MCN, prevista y penada por el art. 145 ter del C.P según ley 26.364, ordenándose el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en los considerandos de la presente sentencia (arts.

    12, 26, 27 bis, 40, 41, y 42, C.P; y art. 531 del C.P.P.N)-…”.

  2. Contra esta resolución interpusieron recursos de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, L.P.P., F.F.S., junto a V.G.S., F.F. “ad hoc” y el Defensor Público Oficial, Dr.

    C.V. Lo Pinto, por la defensa de A.A.T. y las Defensoras Públicas “ad hoc”, Dra.

    M.C.C. junto con la Dra. M.P.T., por la defensa de V. delJ.O.. Los recursos fueron concedidos (fs.

    1626/1627) y mantenidos en esta instancia (fs. 1634, fs.1635 y fs. 1636).

  3. En el recurso de casación interpuesto por el fiscal, bajo el supuesto contemplado en el inciso primero del artículo 456 del CPPN, el recurrente afirmó que el delito había alcanzado el grado de consumación porque “siendo un delito de resultado anticipado o de resultado cortado, la consumación se produce conforme se realicen las acciones típicas establecidas en esta norma (captar, trasladar, acoger o recibir una persona), todo con fines de explotación” (cfr. fs. 1576). En tal sentido, Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #108540#145831103#20151230101349181 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 400654/2008/CFC1 indicó que la circunstancia de no haber arribado a destino no podía alzarse como óbice para tener por consumada la figura de “traslado” prevista en el artículo art. 145 ter (ley 26.364) del Código Penal.

    En segundo lugar, se agravió de la errónea interpretación de la norma del artículo art. 145 ter (ley 26.364) del Código Penal al no tener por acreditado el supuesto de “captación” respecto a la imputada O.. El recurrente explicó que “…la acción antijurídica de captar en el delito de trata de personas puede suponer un engaño (total o parcial) o bien un abuso de confianza o un aprovechamiento de una situación particular…” (cfr. fs. 1577/vta.), por lo que no era correcto lo expuesto por el Tribunal en cuanto a que la imputada O. no podía realizar la acción típica de “captación” respecto a su prima porque ya existía una relación previa. Por ello, entendió que se había probado y configurado la faceta de “captación” por parte de la imputada O. en perjuicio de M.C.N. en los términos del art. 145 ter (ley 26.364).

    Sin perjuicio de ello, sostuvo que se le debía imponer a O. una pena de cuatro años de prisión y que esa parte consentía, dadas las circunstancias y condiciones probadas de vulnerabilidad de esta imputada, la aplicación del fallo “Ríos, M.D.” de la Cámara de Casación, a efectos de ponderar una pena menor a la requerida.

    Finalmente, se agravió de la fundamentación de la pena impuesta a A.A.T.. Argumentó

    que los elementos valorados como atenuantes eran arbitrarios y contrarios a toda la corriente normativa, doctrinaria y jurisprudencial vigente en la materia. Ejemplificó respecto a la valoración como atenuantes, de las autorizaciones municipales con las que contaba A.A.T. para habilitar su comercio donde se llevaba a cabo la explotación de las mujeres, porque estos “permisos” en realidad funcionaban como forma de encubrir el delito y debían Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #108540#145831103#20151230101349181 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 400654/2008/CFC1 valorarse como agravantes. En apoyo a su postura, citó

    la ley 12.331 que prohíbe la existencia de “casas de tolerancia”.

    En conclusión, el fiscal sostuvo que “…el argumento del TOF de Tucumán a la hora de medir la pena, resulta incoherente, discriminatorio de género y carente de fundamentación debida, violentando así las garantías del debido proceso en cuanto a la necesaria motivación de las sentencias…” (cfr. fs. 1578/vta.) y solicitó se modifique la pena impuesta a A.A.T. por la de 10 años de prisión efectiva requerida por el Ministerio Público Fiscal.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, también interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, Dr. C.V. Lo Pinto por la defensa de A.A.T. y las Defensoras Públicas Ad Hoc, Dra. M.C.C. junto con M.P.T. por la defensa de V. delJ.O..

    En primer lugar, la defensa sostuvo que la sentencia era arbitraria porque omitió valorar numerosas pruebas y que, en consecuencia, la descripción de los hechos acreditados por el Tribunal era antojadiza, voluntarista, subjetivista, acomodada y caprichosa. En este aspecto, el recurrente hizo referencia a la errónea valoración de la prueba para acreditar el conocimiento de O. respecto a la situación económica y familiar de la víctima MCN.

    Afirmó que de las pruebas colectadas surgía que era habitual que MCN se fugara de su casa, y que O. siempre cuidó de ella.

    Indicó que de los elementos probatorios reunidos, en especial, del secuestro en poder de la víctima del pasaje y su DNI, así como de los testimonios del Oficial Bevilacqua y de la Oficial M.C., que coincidieron en señalar que la víctima cambió su nombre al momento de la Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #108540#145831103#20151230101349181 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 400654/2008/CFC1 identificación, surgía evidente que “MCN voluntariamente emprendió el viaje al Sur. Se auto-

    transportó, pagó su pasaje, subió al micro, quiso volver y bajó del micro…tuvo la libertad y decisión para emprender el viaje, como así también tuvo la libertad para decidir volver” (cfr. fs. 1595/vta.). El recurrente agregó que “Durante el trayecto MCN, tuvo la libre y permanente comunicación con sus familiares.

    Mandó y recibió varios mensajes de texto, como así

    también, realizó y recibió llamadas de su familiar, desde el celular de O. (cfr. fs. 1596).

    Añadió que la circunstancia de que MCN no hubiera pedido auxilio con anterioridad o que no hubiera expresado haber sido engañada constituía “un indicio que debe ser valorado y que descarta la posibilidad de una acción ligada al tráfico ilícito de personas” (cfr. fs. 1596).

    En apoyo a su versión de los hechos, sostuvo que era falaz lo afirmado por la víctima en cuanto a que había escuchado a O. comunicarse con una “tal K.”. Precisó que del listado de llamadas telefónicas no existía una conexión entre O. y Taviansky a la hora indicada por la víctima. En tal sentido, descartó que existiera un vínculo entre O. y Taviansky.

    Respecto a T. sostuvo que tenía un local que no se dedicaba a la explotación de la prostitución y que no había pruebas que acreditaran que T. hubiera pagado el pasaje, así como que hubiera tenido un efectivo contacto con la víctima MCN.

    En definitiva la defensa sostuvo que la sentencia recurrida adolecía de falta de...

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