Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Abril de 2013, expediente 22358/2009

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:22358/2009

AUTOS: “TAVALLA, P. y otros c/ Estado Nacional- y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 7

Expediente N 22.358/09

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N 152080

Buenos Aires, 10 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que dispone hacer lugar a la acción impetrada, ordenando a Policía Federal Argentina para que retenga única y exclusivamente en concepto de aportes para el financiamiento de la Obra Social Policial un porcentaje equivalente al 3% del haber de la parte actora, y declaro la inconstitucionalidad del decreto 1419/07, con los accesorios y costas en virtud de los fundamentos que expresa,

    la parte demandada interpuso recurso de apelación que concedido y expresados los agravios –no contestados -, habilita esta instancia.

  2. Con referencia al decreto 1419/07, éste sustituyo el texto del art. 819 y concordantes del decreto 1866/83 fijando en el 6% el importe de la cuota mensual de la obra social para todos los afiliados a la misma, variando dicho porcentaje según las circunstancias que ese plexo reglamentario contempla.

    Que aun cuando fue motivado principalmente por el dictado del Decreto 582/93, sus consideraciones y doctrina resultan aplicables a las cuestiones suscitadas aquí

    en torno al Decreto primeramente citado.

    Es así, que tal como ha quedado planteada la cuestión traída a conocimiento,

    ella encuentra suficiente respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “MOLINA, H. y otros c/ Policía Federal Argentina s/ recurso de hecho”, M. 336 XLIV de fecha 6 de marzo de 2012, en el que, previo a oír a la señora Procuradora Fiscal, decidió rechazar la demanda, en función de los fundamentos que expone en él, a todo lo que corresponde remitir y dar aquí por reproducido.

    Consecuentemente habrá de revocarse la sentencia recurrida y rechazarse la demanda.

    En idéntico sentido se ha manifestado esta S. en autos “LOSADA, P.P. c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expediente N.. 21.312/08, Sentencia Definitiva Nº 151.863 del 3/4/13.

  3. Con relación a las costas, por la naturaleza de la cuestión en debate,

    tratándose de la interpretación y alcance de disposiciones reglamentarias a cuyo respecto los demandantes pudieron haberse considerado con derecho al reclamo, corresponde decretarlas en ambas instancias, por su orden (art. 68, párrafo CPC...

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