Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Junio de 2022, expediente CAF 000342/2013/CA003 - CA001 - ...
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I
342/2013 TARABAY OMAR ALBERTO c/ EN-M§
DESARROLLO SOCIAL-SENAF-DTO 2807/93 s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juz. 2
Buenos Aires, 16 de junio de 2022.- APA/JMS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el juez aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la parte actora en concepto de intereses en la que utilizó como capital inicial la suma de $136.448,93
(providencia del 24 de febrero de 2022).
Fundó su decisión en que la liquidación fue confeccionada con arreglo a lo decidido por esta sala el 12 de junio de 2020.
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Que contra esa decisión la parte demandada dedujo recurso de apelación y fundó sus agravios en que la parte actora “toma como base para el cálculo de los intereses […] las contribuciones y aportes patronales” (v. recurso del 7 de marzo, memorial del 16 de marzo de 2022, que fue replicado).
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Que esta sala tiene dicho que los intereses deben ser calculados sobre el capital neto, esto es, descontando los intereses y aportes jubilatorios (causas nº 11057/2011, “P.E.F. y otros c/ EN –Mº Defensa –Ejército dto. 1104/05 894/10 s/
personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, nº 15.308/2009
Cuello A.R. c/ EN –Ejército –Dto 1104/05 1053/08 s/
personal militar y civil de las FFAA y de Seg.
, nº 20271/2010,
P.B.C.J. y otros c/ EN –M Defensaa –Ejército dtos. 1104/05 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.
, y n° 16715/2011, “H.G.M. c/ EN –M Defensa Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
–Ejército –dto 1104/05 751/09 s/personal militar y civil de las FFAAy de Seg”, pronunciamientos del 29 de junio, 12 de julio, y 17 de agosto de 2021, y del 5 de mayo de 2022).
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Que en el pronunciamiento del 12 de junio de 2020
esta sala admitió la procedencia de los intereses y determinó que a la liquidación por la suma de $194.869,65 debía descontarse los intereses —esto es, $80.252,54 (v. liquidación de fs. 195/198)—.
Por tanto, corresponde admitir los agravios...
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