Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Agosto de 2016, expediente CCF 006046/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6046/2015 TAPIA, M.E. c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIROS SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 12 de agosto de 2016.- MPP VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 64/65 -fundado a fs. 70/75- contestado por su contraria a fs.

80/82, contra la resolución de fs. 61/63; y CONSIDERANDO:

1) La actora entabló demandada contra Orígenes Seguros de Retiro S.A. con el fin de que se abstenga de aplicar las resoluciones nros.

28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de liquidar mensualmente la renta previsional pactada en dólares estadounidenses mediante póliza nro. 600727-9.

Además, reclamó que se la condene a restituir la diferencia resultante entre los montos liquidados desde dos años para atrás de la fecha de interposición de la demanda y el valor del dólar en el mercado libre a la fecha de cada liquidación.

2) La demandada se opuso al progreso de la acción interponiendo excepción de prescripción, postulando la aplicabilidad de diferentes plazos: a) prescripción anual previsto en el art. 58 de la ley 17.418, por corresponder, a su criterio, a todas las acciones derivadas del contrato de seguro; b) prescripción bienal previsto en el art. 82 de la ley 18.037; c) prescripción quinquenal, en virtud de la aplicación del art. 4027, inc. 3 del Código Civil y d) prescripción decenal, de conformidad con el art.

4023, inc. 3 del Código Civil.

En subsidio, planteó excepción de prescripción del derecho al cobro retroactivo de diferencias de acuerdo a lo prescripto por el art. 82 de la Ley Nro. 18.037 que establece que prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.

3) El señor juez rechazó las excepciones de prescripción planteadas por Orígenes Seguros de Retiro S.A., con costas a su cargo.

Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27538214#157962325#20160808075311584 Para así decidir, estimó que resultaban inaplicables los plazos propuestos, pues debía prevalecer el carácter previsional de la relación que vincula a las partes ya que la renta había sido contratada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nro. 24.241, cuyo ordenamiento mantuvo la vigencia del art. 82 de la Ley Nro. 18.037.

Dicha decisión se encuentra apelada por la demandada, quien...

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