Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2022, expediente FRO 015717/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 15717/2016 caratulado “TANLONGO, D.A. c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, la actora, la Dra. G. por derecho propio y el perito contra la sentencia del 11 de diciembre de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las inconstitucionalidades planteadas, como también las excepciones opuestas, en consecuencia mandó a llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 44/45 y vta.).

  2. - Concedidos en relación los recursos de apelación interpuestos, y encontrándose fundados, se ordenaron sus respectivos traslados (fs. 46, 47 y 48), que sólo contestó el actor los agravios de la demandada.

  3. - La accionante se agravió del plazo de cumplimiento de la sentencia, afirmando que no se corresponde a un juicio de ejecución, donde lo que se pretende es el cobro forzado de una sentencia firme y consentida.

    Sobre esto puntualizó que desde el año 2011, la Sala III de la CFSS en el fallo “L.E.

    dispuso que el plazo debería ser de 30 días, ya que no resulta aplicable el de 120 previsto en el art. 22 de la ley 24.463 para cumplir una sentencia de ejecución.

    Pretendió que se determine la tasa activa del B.C.R.A. para el cálculo de intereses aplicables a Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    periodos de retroactividad y para el cálculo de intereses moratorios.

  4. - La Dra. G. cuestionó que se haya condicionado la base regulatoria de sus honorarios profesionales al monto que la actora efectivamente perciba por el crédito objeto de la presente, y peticionó que se ordene calcular el porcentaje regulado sobre el monto de la liquidación aprobada por sentencia y se establezca el modo de actualización en correspondencia al art. 22 de la ley arancelaria.

    Asimismo, solicitó que se contemple la aplicación de la ley 27.423 en razón de la mayor actividad profesional bajo la vigencia de la referida norma.

  5. - La ejecutada se quejó de la liberación de los topes dispuestos en los artículos 24 y 25

    de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

    Objetó que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  6. - El perito contador apeló los honorarios regulados en autos por considerarlos bajos.

  7. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    El Dr. A.P. dijo:

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  8. - Ingresaré a tratar el recurso interpuesto por la parte actora.

    1.1.- Respecto de lo alegado en torno a que se le otorgó a la demandada un nuevo plazo de 120 días para el cumplimiento de la sentencia, siendo que nos encontramos frente a un proceso de ejecución de sentencia de reajuste, corresponde hacerle lugar y, en consecuencia,

    revocar la aplicación del art. 22 de la ley 24.463 ordenando un plazo de 30 (treinta) días para su cumplimiento, conforme lo resuelto por esta Sala “A” en los autos Nº FRO 15823/2019

    caratulado: “PITUELLI, N.E. c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”.

  9. - En cuanto a la crítica de la tasa pasiva dispuesta para el cálculo del retroactivo adeudado y el pedido de su rectificación, señalaré que la sentencia de fondo dictada el 29 de octubre de 2013, obrante en el expte.

    de reajuste de haberes nº23013227/2011 unido por cuerda a los presentes, resolvió su aplicación, lineamiento que no fue motivo de agravio por la parte actora, y quedó firme. Por eso, es que por encontrarse pasado en autoridad de cosa juzgada, propongo su rechazo.

  10. - En relación al pedido de aplicar tasa activa para el cálculo de intereses moratorios, puntualizaré

    que la CSJN el 18 de abril de 2017, reiteró el criterio oportunamente sentado en el precedente “Spitale, J.E., dentro de los caratulados “C., R.O. c/

    ANSeS s/ Reajustes varios”, volvió a denegar la utilización de aquella y consideró acertado emplear la tasa pasiva, por ello debería desestimarse este agravio.

    Asimismo, se destaca que de la lectura de los argumentos vertidos por el apelante no se verificó ni se comprobó el perjuicio que relató la apoderada para desatender Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    el criterio mayoritariamente empleado para la aplicación de la tasa pasiva.

  11. - Analizando los agravios formulados por la ejecutada, trataré el referido a la inaplicabilidad de los topes legales.

    4.1.- En relación a la liberación de los topes establecidos en los artículos 24 y 25 de la ley 24.241,

    puntualizaré que el Sr. A.R.T. adquirió su beneficio de jubilación bajo la ley 18.037, por lo que los topes establecidos en la ley 24.241 no le...

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