Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 11 de Febrero de 2011, expediente 28-68.017-19.930-2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 11 de febrero de 2011. REGISTRADO: 2011-I-155

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TAMBURLINI HÉCTOR C/

ESTADO NACIONAL S/ ORDINARIO INCID. MEDIDA CAUTELAR-”,

Expte. N° 28-68.017-19.930-2010, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 80 por la actora, contra la resolución de fs. 79 y vta. que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada.

El recurso se concede a fs. 81 y se expresan agravios a fs. 83/85, quedando los autos en estado de resolver a fs. 91 vta.

II- Que, el apelante se agravia en cuanto el Sr.

Juez subrogante determinó que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar. Sostiene, respecto a las consideraciones sobre la posibilidad que se consume un daño irreparable,

señalando que en situaciones como la de autos debe apreciarse prudencialmente. Cita jurisprudencia y señala que el derecho a la salud resulta primario en el orden constitucional, habiéndose demostrado que necesita, junto con su esposa, permanente tratamiento médico por las enfermedades crónicas que padecen. Entiende que la denegación de la medida le trae claros perjuicios, y refiere al Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, con rango constitucional, y que el Estado debe garantizar, ya que una sentencia como la recurrida ocasionaría el agravamiento patente de su salud, colocándose en una situación de indigencia con el consiguiente daño irreparable. Concluye solicitando se haga lugar a la medida cautelar solicitada.

III-

  1. Que, el actor, personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina, promueve medida cautelar innovativa a fin de que se incorpore a su haber mensual los suplementos y compensaciones creados por el dec.

    2769/93 para el personal de las Fuerzas Armadas, con las correspondientes actualizaciones y aumentos de los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08.

    Que, el magistrado de la instancia inferior analiza los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y considera que la petición del actor -que importaría un adelantamiento favorable de jurisdicción- resulta contraria a la legitimidad que, en principio, debe reconocérseles a los decretos que se tildan de ilegítimos, ello así considerando la presunción de legitimidad de que goza el accionar administrativo. En función de lo expuesto y de considerar que no se encuentra verificada la posibilidad de que se consume un daño irreparable, es que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que, el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales, en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente, requiriendo de una solución a la que no puede arribarse mediante la concepción cautelar ortodoxa.

    Como a toda cautelar, le es exigible los extremos consagrados en el art. 230 del C.P.C.C.N., al que se le ha agregado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR