Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Noviembre de 2018, expediente FCT 031013888/2011/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto: Los autos caratulados “Talavera, P. Á. c/ Est. N.. SPF s/
Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° 31013888/2011/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, y;
Considerando:
-
Que la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la
resolución de fs. 169/170 y vta. en la que este tribunal resolvió confirmar la sentencia de
primera instancia, declarando el derecho del actor a percibir los retroactivos que le
correspondan por la incorrecta liquidación de sus haberes en virtud del reconocimiento de la
naturaleza remunerativa y bonificable de los incrementos otorgado por el Decreto Nº
2807/93 con las actualizaciones de los Decretos Nº 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y
752/09 y los nuevos adicionales allí creados, todo con el alcance indicado en los fallos
S.
y “Zanotti”, e impuso las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de
honorarios. Asimismo se determinó como límite temporal el establecido en el Decreto N°
243/15.
-
La recurrente expresa que el fallo atacado proviene del tribunal superior de esta
jurisdicción resultando definitivo a los fines del presente recurso; dice que el objeto del
mismo es solicitar la anulación del fallo del a quo, fundamentando ello en la irrazonable
interpretación y aplicación de la Constitución Nacional y normas federales pertinentes, al
declarar como remunerativa y bonificable las compensaciones, suplementos y adicionales
creados por los Dctos. 2807/93 y sus actualizaciones, y asimismo en arbitrariedad de dicha
interpretación, por haberse sustentado en meras afirmaciones dogmáticas, carentes de
fundamentación.
Indica que el fin perseguido por el citado decreto y sus actualizaciones es el de
incrementar los montos de los suplementos y compensaciones, y fueron creados
exclusivamente para el personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, careciendo
por tanto del carácter general que pretende endilgársele, no correspondiendo su inclusión en
el “haber mensual”, cuanto que no han sido acordados para la totalidad del personal activo,
ni la totalidad de personal de un mismo grado, por lo que no reúne los presupuestos de
generalidad y habitualidad.
Cita los casos “V.” y “ Bovari de D.” en los que la Corte Federal se
expidió en ese sentido, rechazando el reconocimiento del carácter general de dichos
suplementos, deviniendo...
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