Tala y desmonte ¿Hay desobediencia a la Corte de Justicia de la Nación?

Un poco de historia reciente: Sentencia del Máximo Tribunal de la Nación

El día 4 de abril de este año buscando noticias en diarios de las Provincias del Norte, sobre el avance del Dengue encontré una nota realmente sorprendente para una abogada "porteña". La nota se titulaba "Siguen desmontando en Tartagal, denuncian caciques", y en el texto de la misma un cacique de una comunidad Wichí expresaba que a esa fecha: "todos los días siguen saliendo desde los montes ubicados en el lugar, camiones llenos de rollos de árboles., es decir que las motosierras NO HAN PARADO.". Él no se explicaba como es que habiendo una Ley y una determinación de la Corte Suprema para que paren de desmontar, a plena luz del día lo seguían haciendo, sin que NADIE interviniera para hacer cumplir lo dispuesto. Luego señalaba la clara existencia de la discriminación de que siguen siendo sujetos los pueblos originarios: "Somos indígenas... si vamos a la Policía nadie nos quiere tomar la denuncia".

Aquí en la Ciudad de Buenos Aires, donde en Provincias dicen -que atiende Dios", suponíamos quienes leímos la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada el 26 de marzo de 2009 donde se hacía referencia a que el Alto Tribunal ya había ordenado el 29 de diciembre de 2008, el cese provisional de los desmontes y talas de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria, autorizados por la Provincia de Salta durante el último trimestre del año 2007, que en Salta se encontraba detenido este proceso de deterioro ambiental.

Es más pensábamos que el Gobierno Provincial respetuoso de la Justicia que en el expediente judicial estaba pidiendo autorización para dejar sin efecto la medida la mantenía desde 2008.

Releída la sentencia se observa que los representantes del Estado Provincial reconocían "que muchas de las áreas en las que se autorizaron desmontes o aprovechamientos forestales, pueden ser ahora categorizadas como de alto valor de conservación en virtud de las disposiciones de los artículos 8 y 10 de la ley 7543".

Esos representantes interrogados por el Tribunal acerca de qué ocurriría en tal caso, manifestaron que podrían: "revocarse las autorizaciones, y eventualmente reparar o mitigar los perjuicios sufridos por quienes las hubieran obtenido, recurriendo para ello a aportes provenientes del "Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos".

Con esa respuesta y conociendo el tiempo en que tarda...

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